La resolución dictada en la causa "Garzón c/ Centro Modelo de Urología y Nefrología" marca un antes y un después porque instala un criterio novedoso dentro de la justicia jujeña. Por mayoría, la Corte entendió que la derogación de determinadas sanciones laborales establecida por la Ley Bases debe beneficiar incluso a empresas que enfrentan juicios iniciados muchos años antes de la entrada en vigencia de la norma.

El dato no es menor. Durante décadas, el derecho laboral argentino se construyó sobre una lógica protectoria destinada a compensar la desigualdad existente entre trabajador y empleador. Las multas por empleo no registrado o por incumplimientos indemnizatorios formaban parte de ese esquema. Podían discutirse sus alcances, su eficacia o incluso los abusos que pudieron generarse alrededor de algunas prácticas litigiosas, pero constituían herramientas creadas por el Estado para desalentar conductas empresariales consideradas reprochables.

La Ley Bases eliminó gran parte de esas sanciones bajo el argumento de que no habían logrado reducir la informalidad laboral y que, por el contrario, habían contribuido a incrementar la conflictividad judicial. La discusión política fue intensa en el Congreso y dividió aguas entre quienes defendían una flexibilización del mercado laboral y quienes advertían sobre una pérdida de derechos para los trabajadores.

Lo que ahora hizo la Suprema Corte jujeña fue dar un paso adicional. No se limitó a reconocer la vigencia de la nueva ley hacia el futuro. Decidió que sus efectos pueden proyectarse sobre conflictos nacidos bajo una legislación completamente distinta.

Allí aparece el núcleo del debate.

La mayoría del tribunal sostuvo que las multas laborales derogadas tienen naturaleza sancionatoria y no resarcitoria. Dicho de otra manera, no buscan reparar un daño sufrido por el trabajador sino castigar una conducta empresarial. Desde esa interpretación, si el Congreso eliminó el castigo, los jueces no deberían continuar aplicándolo. La lógica es sencilla. Si desaparece la infracción, desaparece también la sanción.

Sin embargo, esa mirada abre interrogantes que exceden largamente el mundo laboral.

Si una ley posterior puede modificar las consecuencias económicas de hechos ocurridos años atrás, ¿dónde queda el principio de previsibilidad jurídica? ¿Qué ocurre con quienes iniciaron acciones judiciales confiando en las reglas vigentes al momento de los hechos? ¿Puede una reforma legislativa alterar expectativas legítimas construidas durante años de litigio?

Son preguntas que aparecen inevitablemente después de leer la disidencia del juez Federico Otaola. Su voto plantea una visión diametralmente opuesta. Para el magistrado, el derecho reclamado por la trabajadora nació cuando ocurrió el despido y quedó incorporado a su patrimonio bajo la legislación vigente en ese momento. Desde esa perspectiva, la sentencia judicial no crea derechos nuevos sino que reconoce derechos preexistentes.

La diferencia entre ambas posiciones no es solamente jurídica. También expresa dos maneras distintas de entender la relación entre el Estado, el trabajo y la seguridad jurídica.

La discusión adquiere aún más relevancia si se observa el contexto nacional. La Ley Bases forma parte de un programa político y económico impulsado por el gobierno de Javier Milei con el objetivo declarado de reducir regulaciones, bajar costos laborales y generar incentivos para la inversión privada. Sus defensores consideran que la Argentina necesita reglas más simples para promover la contratación de trabajadores y reducir la litigiosidad. Sus críticos sostienen que detrás de esa simplificación existe una transferencia de riesgos desde las empresas hacia los trabajadores.

En ese escenario, el fallo de la Corte jujeña aparece como uno de los primeros antecedentes provinciales que traduce ese cambio de paradigma en decisiones concretas.

Las consecuencias pueden ser inmediatas.

Numerosas causas laborales actualmente en trámite podrían verse alcanzadas por este criterio. Empresas que enfrentaban condenas millonarias por agravantes indemnizatorios ahora encuentran argumentos para solicitar reducciones importantes en los montos reclamados. Para muchos empleadores, especialmente pequeñas y medianas empresas, esto representa un alivio económico que puede modificar por completo la estrategia judicial y financiera de sus negocios.

Del lado de los trabajadores ocurre exactamente lo contrario. Reclamos iniciados hace años podrían terminar resolviéndose con montos muy inferiores a los esperados. La sensación de incertidumbre crece porque lo que parecía consolidado vuelve a ponerse en discusión.

Por eso la importancia de este fallo no se mide únicamente en términos económicos. Lo que realmente está en juego es la confianza en las reglas que ordenan las relaciones laborales. Cuando un trabajador inicia una demanda o una empresa diseña su estrategia de defensa, ambos lo hacen sobre la base de un marco normativo determinado. Si esas reglas pueden modificarse durante el desarrollo del proceso, el debate deja de ser exclusivamente jurídico para transformarse en una cuestión institucional.

Jujuy se convirtió así en uno de los primeros escenarios donde comienza a medirse el verdadero alcance de la reforma laboral impulsada por la Ley Bases. La decisión de la Suprema Corte provincial seguramente será citada, discutida y analizada en otros tribunales del país. También es probable que motive nuevas apelaciones y que el tema termine llegando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Hasta entonces, el fallo deja una señal inequívoca. El proceso de transformación impulsado por la Ley Bases ya no se discute solamente en el Congreso ni en los discursos políticos. Comenzó a instalarse en los expedientes judiciales y en la vida cotidiana de quienes producen, trabajan y litigan. La pregunta que queda abierta es si este nuevo escenario traerá mayor equilibrio y previsibilidad o si, por el contrario, profundizará tensiones que la Argentina arrastra desde hace décadas en materia laboral.

*- Por David Fernández
Abogado. Especialista en Litigio Laboral de Alta Complejidad. Estudio David Fernández & Asociados