Los fallos, conocidos como “Urbano c/ Giaconelli” y “Ceballos c/ Iris Energía”, representan un doble freno a la denominada Ley de Modernización Laboral. Ambos cuestionan la constitucionalidad de mecanismos que, según los tribunales, afectan derechos protegidos por la Constitución Nacional.

Actualización en disputa

El primer antecedente fue dictado por la Sala 1 de la Cámara del Trabajo de Córdoba, con voto del Dr. Ricardo Giletta, que invalidó el artículo 55 de la ley.

La norma establecía una tasa de actualización fija para créditos laborales. Según el fallo, ese esquema no refleja la inflación real y produce una pérdida del valor de las indemnizaciones.

El tribunal sostuvo que esta situación implica una afectación del derecho de propiedad del trabajador (artículo 17 de la Constitución Nacional), al constituir una “confiscación indirecta”.

Además, se consideró vulnerado el principio protectorio del artículo 14 bis, al favorecer la mora del empleador. También se hizo referencia a la naturaleza alimentaria de los créditos laborales, que deben garantizar la cobertura de necesidades básicas.

Cuotas bajo cuestionamiento

El segundo fallo, dictado el 17 de marzo por el Dr. José Luis Emilio Rugani, avanzó sobre el artículo 56, que habilitaba el pago de sentencias en cuotas.

La normativa permitía cancelar indemnizaciones en hasta 6 cuotas para grandes empresas y 12 para MiPyMEs. Sin embargo, la resolución judicial declaró inconstitucional este esquema.

“La dilación en el tiempo del cumplimiento del pago de indemnizaciones, por la naturaleza que detentan, enerva los dispositivos legales superiores”, afirmó Rugani en su resolución.

El fallo también invocó la protección contra el despido arbitrario (artículo 14 bis), al entender que el pago diferido debilita la reparación al trabajador.

A su vez, se planteó la violación del principio de progresividad (artículo 75 incisos 22 y 23), al considerar que la norma implica un retroceso en derechos ya consolidados. También se cuestionó la igualdad ante la ley (artículo 16), por generar beneficios para el deudor en detrimento del acreedor.

Un escenario abierto

Ambos pronunciamientos no se encuentran firmes y se limitan a casos concretos. Sin embargo, marcan una tendencia inicial en el control de constitucionalidad de la reforma.

La doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, citada en los fallos, respalda la facultad de los jueces de declarar inconstitucionalidades de oficio cuando la incompatibilidad es manifiesta.

El impacto de estas decisiones podría extenderse a otros tribunales del país, en un contexto donde la aplicación efectiva de la ley comienza a ser debatida en sede judicial.

Con apenas días de vigencia, la Ley 27.802 ya enfrenta un escenario de litigio que anticipa un recorrido complejo en los tribunales.

*- Por David Fernández
Abogado. Especialista en Litigio Laboral de Alta Complejidad. Estudio David Fernández & Asociados