A través de la Acordada Extraordinaria 155/2026, firmada por los camaristas Alberto Dalla Via, Santiago Corcuera y Daniel Bejas, el tribunal se dirigió formalmente al Congreso ante la existencia de distintos proyectos de modificación del régimen electoral y de los partidos políticos que se encuentran en condiciones de ser tratados.

La advertencia de la Justicia Electoral no apunta al contenido de las iniciativas, sino a los plazos necesarios para ponerlas en práctica. La Cámara señaló que algunos proyectos contemplan cambios significativos que implicarían importantes desafíos de implementación y remarcó la cercanía del límite temporal recomendado por los estándares internacionales.

Las PASO, uno de los principales puntos en debate

Entre las reformas impulsadas por el Gobierno de Javier Milei, una de las principales es la eliminación o suspensión de las PASO, aunque el tratamiento legislativo continúa demorado debido a la falta de acuerdos entre el oficialismo, sus aliados y sectores de la oposición.

Sin embargo, la Cámara aclaró que su acordada no implica una postura a favor o en contra de ninguna de las reformas actualmente en discusión.

El tribunal sostuvo que las definiciones sobre la conveniencia política e institucional de modificar las reglas electorales corresponden al Congreso y a los demás poderes constitucionalmente habilitados.

El planteo se concentra, en cambio, en una cuestión operativa: cuánto tiempo necesitan la Justicia Electoral, los partidos políticos y los organismos encargados de organizar los comicios para adecuarse a un nuevo régimen.

Qué dicen los estándares internacionales

Para fundamentar su advertencia, la Cámara citó recomendaciones de organismos internacionales que establecen límites temporales para modificar las reglas fundamentales de una elección.

Uno de los criterios fue tomado del Manual para la Observación de Sistemas de Justicia Electoral de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que señala que el período adecuado para introducir cambios se ubica entre seis y tres meses antes del inicio formal del proceso electoral.

El tribunal también recurrió al Código de Buenas Prácticas en Materia Electoral de la Comisión de Venecia, que plantea un criterio todavía más restrictivo: los elementos fundamentales del derecho electoral no deberían modificarse durante el año previo a una elección.

Para la CNE, ambos parámetros explican la necesidad de avanzar con definiciones antes de que el calendario electoral reduzca todavía más el margen disponible.

Cambiar las reglas requiere tiempo

La Cámara advirtió que una reforma electoral no termina con la sanción de una ley. Modificar aspectos como los cargos a elegir, los requisitos de los partidos, los mecanismos de selección de candidatos, el instrumento de votación o las normas de financiamiento requiere una serie de adecuaciones técnicas y administrativas.

Los jueces señalaron que las actividades preelectorales se encuentran sujetas a un cronograma de plazos estrictos, por lo que cualquier modificación tardía podría dificultar su implementación.

En ese sentido, la Cámara recordó que alterar la estabilidad de las normas durante un mismo proceso electoral puede generar más perjuicios que beneficios.

El antecedente de las PASO en 2025

Como antecedente reciente, la acordada recordó la suspensión de las PASO para las elecciones legislativas de 2025, dispuesta mediante la Ley 27.783.

A partir de aquella modificación, la Cámara debió solicitar a las agrupaciones políticas que adecuaran sus mecanismos de democracia interna para la selección de candidatos.

Según el tribunal, la experiencia demostró las dificultades que puede generar una modificación de este tipo cuando debe ser implementada en un período acotado. La mayoría de las agrupaciones que participaron de esos comicios recurrió a mecanismos de designación de candidatos sin voto directo de sus afiliados.

Un pedido formal al Congreso

Ante este escenario, los tres integrantes de la Cámara Nacional Electoral resolvieron enviar la acordada al Congreso y solicitar que cualquier eventual reforma del régimen electoral, de los partidos políticos o del financiamiento de las campañas sea sancionada respetando los estándares internacionales de anticipación.

El objetivo, según el tribunal, es garantizar previsibilidad e integridad en las elecciones de 2027 y otorgar a la Justicia Electoral, los partidos y los organismos involucrados el tiempo necesario para adaptar sus procedimientos.

La advertencia también será comunicada a la Vicejefatura de Gabinete del Interior, la Dirección Nacional Electoral, los juzgados federales con competencia electoral de todo el país y el Consejo Consultivo de Partidos Políticos.

Con este pronunciamiento, la Justicia Electoral dejó planteada una advertencia concreta: si el Congreso pretende modificar las reglas con las que se votará en 2027, deberá avanzar con las definiciones antes de que el calendario electoral vuelva inviables los cambios.