La decisión fue adoptada con la firma de Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, con el respaldo de los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.
El máximo tribunal resolvió dejar sin efecto, de forma temporal, la aplicación del artículo cuestionado hasta que el magistrado competente determine la legitimación de todos los actores involucrados y se expida sobre el pedido de medida cautelar presentado en la causa.
Según el fallo, el planteo judicial promovido por la parte actora está vinculado con “asuntos concernientes a la tutela del daño ambiental”. En ese marco, los jueces consideraron necesario disponer “una medida interina, a fin de asegurar la tutela judicial efectiva, y evitar la producción de daños irreparables”.
La resolución fue adoptada durante un acuerdo extraordinario convocado con carácter urgente para definir la vigencia de la normativa que regula la propiedad de tierras rurales. El artículo 154 del decreto impulsado por el presidente Javier Milei había eliminado las restricciones establecidas por la Ley de Tierras sobre la compra de predios rurales por extranjeros.
El expediente incluye un pedido cautelar presentado por la Asociación Civil Árbol de Pie, las comunidades Lafkenche y Lof Fcta Anecon, y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda, quienes cuestionaron la constitucionalidad de la derogación.
Con la decisión del tribunal, vuelven a regir las limitaciones previstas por la Ley 26.737 hasta que se resuelva la cuestión de fondo del litigio. El debate central se concentrará ahora en determinar la validez constitucional del artículo del DNU que dejó sin efecto esa legislación.
La definición requirió la intervención de conjueces debido a que los tres integrantes del tribunal no alcanzaron la mayoría necesaria para fijar una posición común. Ante esa situación, fueron convocados Diego Barroetaveña, integrante de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, y Juan Ignacio Pérez Curci, miembro de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.
Con los votos de Rosatti, Lorenzetti, Barroetaveña y Pérez Curci, la Corte conformó una mayoría para suspender la aplicación de la norma. Rosenkrantz, en cambio, no acompañó el criterio de sus colegas y mantuvo una postura disidente.
Con información de: Infobae




