El 30 de marzo de 2026, el Juzgado Nacional del Trabajo Nº 63 aceptó la medida cautelar promovida por la CGT y dejó en suspenso una porción sustancial de la llamada Ley de Modernización Laboral. La reacción del Estado fue inmediata al recurrir directamente a la Corte Suprema mediante la vía excepcional del per saltum y solicitó, además, que se suspendan los efectos de la cautelar mientras el Máximo Tribunal decide si interviene.
Sin embargo, el planteo oficial no apunta solamente a defender la constitucionalidad de la ley. La Procuración del Tesoro intenta convertir el expediente en un caso testigo sobre los límites del poder cautelar de los jueces. El mensaje es claro: un juez laboral de primera instancia, con competencia ordinaria y asiento en la Ciudad de Buenos Aires, no debería tener facultades para paralizar, con alcance general, una ley nacional sancionada por el Congreso.
Allí aparece uno de los núcleos más sensibles del conflicto: la competencia. El Gobierno sostiene que, cuando el Estado Nacional es parte demandada y lo que se cuestiona es la validez de una ley federal, el expediente debe tramitar en el fuero contencioso administrativo federal y no en la justicia laboral ordinaria. Esa discusión ganó fuerza el 10 de abril de 2026, cuando el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 12 aceptó la inhibitoria planteada por el Estado y reclamó el envío de las actuaciones.
La decisión que adopte la Corte sobre este punto puede convertirse en un precedente de enorme peso institucional. No se trata solamente de resolver qué juez debe intervenir en este caso puntual, sino de definir cuál será el juez natural de las futuras disputas sobre grandes reformas nacionales. La competencia judicial, en este contexto, deja de ser un tecnicismo y pasa a ser una herramienta decisiva en la disputa por el poder.
El segundo gran eje del recurso oficial es todavía más delicado. La Procuración cuestiona que la cautelar haya tenido un efecto expansivo tan amplio que, en los hechos, dejó suspendida una parte importante de una ley nacional antes de que exista una sentencia definitiva. Para sostener ese planteo, el Estado invoca la doctrina del caso Thomas, uno de los antecedentes más citados cuando se discute si un juez puede proyectar una medida judicial sobre un universo amplio de personas y neutralizar la vigencia general de una norma.
La discusión es mucho más profunda que la validez de la Ley 27.802. Lo que está en debate es el alcance real del control de constitucionalidad en la Argentina. Si una cautelar de primera instancia puede suspender una ley nacional para todo el país, el sistema judicial gana una herramienta de enorme potencia frente al Congreso y al Poder Ejecutivo. Si, por el contrario, la Corte limita ese poder, el equilibrio institucional se desplazará hacia las mayorías legislativas y hacia la presunción de validez de las leyes.
El Gobierno también intenta desarmar la legitimación de la CGT. Según la tesis oficial, la central obrera impugnó un conjunto demasiado amplio de artículos sin demostrar un daño concreto, actual y específico. Para el Estado, no habría existido un “caso” real en términos constitucionales, sino una pretensión abstracta destinada a bloquear preventivamente la reforma. Esa línea argumental no es menor: si prospera, podría restringir en el futuro la capacidad de sindicatos y organizaciones colectivas para frenar reformas antes de que entren plenamente en vigencia.
Desde Jujuy, el tema no puede mirarse como un conflicto lejano, reservado a despachos judiciales de Buenos Aires. La resolución que eventualmente adopte la Corte tendrá impacto directo sobre los tribunales laborales de todo el país, incluidos los de la provincia. Si el Máximo Tribunal decide que las grandes controversias contra leyes nacionales deben concentrarse en el fuero federal y limita el alcance de las cautelares colectivas, esa doctrina también condicionará el modo en que se tramiten futuros litigios laborales en San Salvador de Jujuy y en el resto de la provincia.
Para Jujuy, donde buena parte de la actividad económica depende del empleo estatal, del sector azucarero, minero, tabacalero y del comercio, la discusión no es abstracta. Una reforma laboral de este tipo puede alterar las relaciones entre empresas y trabajadores, modificar la litigiosidad y redefinir la capacidad de los sindicatos para intervenir judicialmente. También puede impactar en la dinámica de los juzgados locales, que deberán adaptarse a los criterios que establezca la Corte sobre competencia, legitimación y efectos de las medidas cautelares.
Hay otro dato que obliga a la prudencia. El antecedente más cercano sigue siendo el capítulo laboral del DNU 70/2023, también impugnado judicialmente por la CGT y todavía sin una resolución definitiva de la Corte Suprema sobre el fondo de la cuestión. Esa experiencia demuestra que, aun cuando el Gobierno utilice herramientas extraordinarias para acelerar los tiempos, nada garantiza una definición rápida. La Corte puede demorar meses, e incluso años, en fijar una posición definitiva.
Mientras tanto, la incertidumbre seguirá proyectándose sobre empleadores, trabajadores, sindicatos y tribunales. Una parte de la reforma está suspendida, otra permanece vigente y el órgano que tiene la última palabra todavía no habló.
Así, el expediente de la Ley 27.802 ya dejó de ser solamente una discusión sobre el contenido de una reforma laboral. Lo que está verdaderamente en juego es otra cosa: cuánto poder tienen los jueces para frenar leyes del Congreso cuando entienden que existen derechos fundamentales comprometidos, y hasta dónde puede llegar esa intervención sin alterar el equilibrio entre los poderes del Estado. La respuesta que eventualmente dé la Corte no sólo ordenará este caso. También marcará el tono de las próximas grandes batallas judiciales sobre el trabajo, la política y el poder en la Argentina.
*- Por David Fernández
Abogado. Especialista en Litigio Laboral de Alta Complejidad. Estudio David Fernández & Asociados



