La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, que derogó la Ley de Tierras Rurales. La decisión se fundamentó en la falta de legitimación de la entidad demandante y en la ausencia de un caso judicial que cumpliera con los requisitos constitucionales.

La sentencia fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes cuestionaron el criterio de los tribunales inferiores que habían habilitado la presentación. Según el máximo tribunal, la soberanía territorial no constituye un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo en los términos previstos por el artículo 43 de la Constitución Nacional.

En ese sentido, los magistrados sostuvieron que, ante la ausencia de ese tipo de derecho colectivo, no podía considerarse configurada una controversia judicial. Además, advirtieron que algunos tribunales continúan reconociendo legitimaciones que se apartan de los requisitos constitucionales establecidos por la jurisprudencia de la Corte.

Qué pasó con la causa judicial

El expediente se inició a partir de una acción de amparo presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que solicitó la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del DNU impulsado por el Poder Ejecutivo Nacional.

En enero de 2024, durante la feria judicial, el juez federal de La Plata Ernesto Kreplak dictó una medida cautelar que restableció la vigencia de la Ley de Tierras Rurales. Posteriormente, el juez Alberto Recondo dejó sin efecto esa medida y rechazó la presentación al considerar que la asociación no estaba habilitada para promover la demanda.

Sin embargo, la Sala III de la Cámara Federal de La Plata revirtió esa decisión, admitió la legitimación de la entidad, declaró la inconstitucionalidad del artículo cuestionado y ordenó reinscribir la causa como colectiva. El Estado Nacional apeló esa resolución y el expediente llegó a la Corte Suprema.

Al revisar el caso, el máximo tribunal consideró que la Cámara había fundamentado incorrectamente la legitimación del CECIM al interpretar que la soberanía nacional podía ser defendida mediante una acción colectiva de este tipo.

La Corte no se pronunció sobre la constitucionalidad del DNU

Uno de los puntos centrales del fallo es que la resolución no implica una validación constitucional del artículo 154 del DNU 70/2023. La Corte aclaró expresamente que su decisión se limita a rechazar la demanda por la falta de legitimación de la asociación y por la ausencia de un caso o controversia judicial.

Por lo tanto, el tribunal no resolvió si la derogación de la Ley de Tierras Rurales es constitucional o no, sino que se concentró en determinar si la entidad demandante estaba habilitada para cuestionarla ante la Justicia.

La Ley 26.737, denominada Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales, fue derogada mediante el DNU 70/2023, en diciembre de ese año. La normativa establecía restricciones a la titularidad y posesión de tierras rurales por parte de personas y entidades extranjeras.

Con esta decisión, la Corte Suprema dejó sin efecto el pronunciamiento de la Cámara Federal de La Plata, aunque sin emitir una definición de fondo sobre la validez constitucional de la derogación de la normativa.