La decisión no pasa inadvertida. No se trata solamente de una corrección técnica en una liquidación ni de un ajuste de laboratorio sobre índices y tasas. Lo que hizo la Suprema Corte de Justicia de Jujuy fue algo más relevante: tomar nota de que, mientras el expediente avanzaba, cambió la ley y, a partir de esa modificación, rehacer el eje del debate.

El caso venía con una sentencia que había confirmado la declaración de inconstitucionalidad de oficio del artículo 7 de la Ley 23.928 y del artículo 4 de la Ley 25.561, además de admitir la actualización del crédito mediante RIPTE. Pero el tribunal provincial entendió que esa discusión perdió actualidad por la sanción sobreviniente de la Ley 27.802.

El expediente es “Zubelza, Jorge David c/ Ingenio Río Grande SACAEI”, una causa por indemnización por incapacidad absoluta del artículo 212 de la LCT (Ley de Contrato de Trabajo"). La demandada había cuestionado, en lo sustancial, la declaración de inconstitucionalidad de oficio y también el resultado económico de la actualización aplicada, por considerarlo desproporcionado e irrazonable.

La Corte jujeña tomó ese agravio, pero no para volver sobre la vieja discusión en los mismos términos, sino para decir que el escenario normativo ya era otro. Ese es el punto central del fallo.

La Sala Laboral recuerda que la Ley 27.802 modificó el artículo 276 de la LCT mediante su artículo 54, estableciendo para los créditos provenientes de relaciones individuales de trabajo una actualización por IPC más un interés del 3% anual. A la vez, el artículo 55 de esa misma ley reguló específicamente los juicios en trámite, incluso aquellos con recursos pendientes, fijando un mecanismo que combina tasa pasiva del Banco Central con topes y pisos de resultado: no puede superar el cálculo surgido de capital histórico más IPC y 3% anual, ni quedar por debajo del 67% de ese mismo parámetro.

Con esa base, el voto del Dr. Lisandro Aguiar -al que adhirieron los Dres. Martín Llamas y Federico Otaola- afirma que la declaración de inconstitucionalidad de las normas que prohibían actualizar pasó a ser una cuestión “carente de trascendencia” para el caso concreto.

En otras palabras, la Corte no dice que aquella discusión jamás haya existido ni que careciera de entidad. Lo que sostiene es que, a esta altura del proceso, y con una ley nueva ya vigente que regula expresamente el punto para causas en trámite, el tribunal no tenía por qué pronunciarse sobre un problema normativo que había quedado desplazado por la legislación sobreviniente.

Para sostener esa salida, el fallo se apoya en una línea clásica de la Corte Suprema de la Nación: las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas, incluso si son posteriores a la interposición del recurso. Esa remisión a la doctrina de la CSJN no es un mero adorno. Funciona como argumento de legitimación para aplicar el derecho vigente al tiempo de resolver, aun cuando la controversia hubiera nacido bajo otro régimen.

La lectura de la Corte jujeña, además, no apareció en el vacío. Apenas diez días antes, el 7 de abril de 2026, la Procuración General de la Nación dictaminó en la causa “Lacuadra, Jonatan Daniel c/ Directv Argentina S.A. s/ despido” que, a partir de la sanción de la Ley 27.802, la cuestión federal debatida sobre la actualización de créditos laborales había perdido virtualidad actual.

El dictamen no equivale a una sentencia de la Corte Suprema ni clausura por sí solo la discusión. Pero sí exhibe un dato institucional relevante: en el plano federal ya empezó a perfilarse una interpretación según la cual el nuevo régimen legal desplazó el eje del debate anterior en las causas en trámite.

El dictamen fue todavía más explícito. Allí se señaló que los artículos 54 y 55 de la Ley 27.802 introdujeron un régimen especial de actualización para créditos laborales y un sistema transitorio aplicable a todos los casos en trámite, incluso a los recursos de queja pendientes de resolución. Sobre esa base, la Procuración entendió que ya no subsistía un interés actual que justificara un pronunciamiento de la Corte Suprema sobre la controversia federal planteada bajo el régimen anterior.

No hubo, hasta ahora, decisión definitiva del Máximo Tribunal sobre ese punto. Pero la secuencia temporal importa: antes de que la Suprema Corte de Jujuy resolviera, ya existía un dictamen nacional que iba en la misma dirección argumental.

La consecuencia concreta del fallo jujeño fue revocar la sentencia recurrida en cuanto al monto del crédito y ordenar que se lo determine nuevamente según el artículo 55 de la Ley 27.802. Sin embargo, la Corte mantuvo las costas a cargo de la demandada, con una razón que merece atención: sostuvo que, por el modo en que se resolvía la cuestión, la empresa no perdía su calidad de vencida y, además, que esa solución era necesaria para no afectar la integralidad del crédito del trabajador, que seguía completamente impago.

Ese detalle evita una lectura simplista del fallo como si fuera una victoria plena del sector empresario. No lo es. La demandada logra modificar el parámetro de actualización, pero no se sacude el peso del litigio ni el reproche procesal.

Desde el punto de vista jurídico, la sentencia abre una discusión inevitable. Si la nueva Ley 27.802 pasa a operar sobre causas en trámite con recursos pendientes, el litigio sobre actualización de créditos laborales entra en una etapa distinta.

Ya no se trata solamente de debatir si correspondía o no apartarse de la prohibición histórica de indexar, sino de medir la constitucionalidad, razonabilidad y suficiencia del nuevo esquema legal. El conflicto cambia de nombre, pero no desaparece. Se traslada.

Y ahí aparece la pregunta que interesa de verdad en tribunales: ¿el sistema del artículo 55 protege adecuadamente el valor del crédito laboral o introduce un mecanismo de contención que, bajo apariencia técnica, puede volver a licuarlo?

Ni el dictamen de Procuración ni la sentencia de la Corte jujeña responden todavía de modo definitivo ese interrogante. No era ese, estrictamente, el objeto de sus intervenciones. Lo que ambos textos muestran es otra cosa: que el debate dejó de girar exclusivamente sobre la vieja prohibición de actualizar y empezó a desplazarse hacia la validez, suficiencia y efectos concretos del nuevo régimen creado por la Ley 27.802.

En Jujuy, el impacto puede ser inmediato. No sólo por las causas ya elevadas o con recursos en trámite, sino porque el fallo envía una señal clara a cámaras, juzgados, litigantes y peritos: la actualización del crédito laboral ya no podrá discutirse como si la Ley 27.802 no existiera.

En expedientes donde se venían sosteniendo criterios de actualización apoyados en RIPTE, índices de recomposición o declaraciones de inconstitucionalidad del viejo régimen, esta sentencia probablemente será invocada de manera constante por las demandadas.

También será leída con atención por las representaciones de trabajadores, porque obliga a rediseñar la estrategia: si antes el eje estaba puesto en derribar la prohibición de actualizar, ahora el frente puede trasladarse a cuestionar la suficiencia constitucional del nuevo método cuando el resultado sea objetivamente depreciado.

Para empleadores y empresas con litigios laborales en curso, la decisión ofrece una pauta concreta: la Corte provincial muestra predisposición a aplicar el nuevo marco legal sobreviniente en causas pendientes. Para trabajadores y sindicatos, en cambio, el mensaje es más incómodo: la discusión sobre reparación integral del crédito no está terminada, pero ya no se librará exactamente con las mismas herramientas argumentales que hace un año.

Hay además un dato político-institucional que no conviene perder de vista. La sentencia fue registrada el 17 de abril de 2026, en un momento en que la reforma laboral nacional sigue generando fuerte litigiosidad en distintos frentes.

En ese contexto, la Sala Laboral de la Suprema Corte jujeña eligió una salida de adaptación al cambio legislativo, no una de confrontación directa con la norma nueva. Y esa decisión se produjo apenas días después de que la Procuración General, en sede federal, sugiriera que la discusión previa había perdido actualidad por efecto del nuevo régimen.

Esa coincidencia no equivale todavía a una doctrina consolidada de la Corte Suprema de la Nación, pero sí marca una orientación interpretativa que merece ser seguida de cerca.

La relevancia provincial del fallo es evidente. Jujuy no sólo tiene una litigiosidad laboral activa; también tiene sectores productivos, industriales y de servicios donde la discusión por actualización de créditos no es una cuestión abstracta. Afecta sentencias, conciliaciones, reservas contables, estrategias de apelación y expectativas concretas de cobro.

Lo que para algunos puede parecer una discusión de tasas, para otros define cuánto vale realmente una condena cuando llega tarde.

Así, esta sentencia no clausura el debate sobre la actualización de los créditos laborales. Lo reconfigura.

La Corte de Jujuy no dice que el problema de la licuación haya desaparecido; dice que, desde ahora, debe leerse a la luz del nuevo régimen que introdujo la Ley 27.802. El dictamen de Procuración en “Lacuadra” refuerza esa misma impresión desde el plano federal, aunque sin reemplazar la palabra final de la Corte Suprema.

Y eso obliga a todos -jueces, abogados, empresas, trabajadores y operadores judiciales- a volver a pensar el terreno. Porque cuando cambia la regla de cálculo, también cambia la política judicial del crédito laboral.

*- Por David Fernández
Abogado. Especialista en Litigio Laboral de Alta Complejidad. Estudio David Fernández & Asociados