En una sentencia registrada el 17 de abril de 2026, la Sala Laboral de la Suprema Corte de Justicia de Jujuy resolvió que, frente al cambio legislativo introducido por la Ley 27.802, ya no correspondía sostener la discusión anterior sobre la inconstitucionalidad del régimen que impedía actualizar y ordenó recalcular el crédito del trabajador con arreglo al nuevo artículo 55.