Ese giro quedó expuesto en dos resoluciones sucesivas del Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, a cargo del juez Raúl Horacio Ojeda, en la causa iniciada por la CGT contra el Estado Nacional. El 30 de marzo de 2026, el magistrado dictó una cautelar innovativa de alcance federal y suspendió la vigencia de una porción importante de la Ley 27.802 en los artículos cuestionados. Días después, el 6 de abril, revocó parcialmente su propia decisión y dejó sin efecto la suspensión del artículo 55.

Una cautelar que no solo frena, sino que cambia de escenario

La primera resolución no fue menor. Alcanzó reformas sensibles de la Ley de Contrato de Trabajo, del régimen de negociación colectiva, de la libertad sindical, del derecho de huelga, del teletrabajo, del trabajo agrario, de casas particulares e incluso de la competencia judicial laboral.

El juzgado entendió que existían indicios suficientes de afectación de principios estructurales del derecho laboral: el principio protectorio, la progresividad y no regresividad, la tutela judicial efectiva y la libertad sindical. Por eso habló de una "verosimilitud del derecho calificada", un estándar más exigente que el de una cautelar común.

Pero el dato clave es otro: se trató de una cautelar innovativa. Es decir, una medida que no se limita a congelar la situación existente, sino que altera el estado jurídico vigente para evitar daños irreparables. La jurisprudencia la miró históricamente con cautela. Sin embargo, aquí se utilizó en su versión más intensa: frenar, aunque sea de manera provisoria, una ley formal del Congreso hasta tanto se discuta su constitucionalidad.

El giro: cuando la protección puede no ser igual para todos

La verdadera novedad llegó con la resolución del 6 de abril. Allí, el juez recordó que las cautelares no causan estado y pueden ser revisadas. Bajo esa premisa, dejó sin efecto la suspensión del artículo 55.

¿El motivo? Uno que cambia el eje del debate: una cautelar uniforme aplicada a todo el país puede no beneficiar por igual a todos los trabajadores. En algunas jurisdicciones, los sistemas locales de actualización de créditos laborales tienen un impacto menor que el previsto por la propia ley. Y entre esas jurisdicciones, el fallo mencionó expresamente a Jujuy.

Jujuy y una discusión que viene de antes

Ahí aparece el costado más interesante -y menos superficial- de toda esta historia. En Jujuy, la discusión sobre la actualización de créditos laborales no comenzó con la Ley 27.802. Es un problema estructural que los tribunales vienen enfrentando desde hace años: cómo evitar que la inflación, la demora judicial y el paso del tiempo vacíen de contenido una condena laboral.

Durante mucho tiempo, la respuesta fue la aplicación de la tasa activa del Banco Nación, consolidada en la conocida doctrina “Zamudio”, justamente para impedir que el crédito del trabajador se licuara. Sin embargo, con el correr del tiempo, incluso esa herramienta empezó a mostrar límites, especialmente en causas de larga duración.

Ese límite quedó en evidencia en el fallo “Coronel c/ Sutiaga”, donde la Suprema Corte de Justicia de Jujuy entendió que el cálculo tradicional no alcanzaba para recomponer razonablemente el crédito laboral. Allí introdujo un criterio más fuerte: utilizar el Salario Mínimo, Vital y Móvil como pauta de recomposición del capital antes de aplicar intereses.

El artículo 55: entre el piso y el techo

Ese recorrido explica por qué Jujuy aparece en la resolución nacional. El juez Ojeda advirtió que, en provincias donde la regla ordinaria sigue siendo la tasa activa, mantener suspendido el artículo 55 podía, paradójicamente, perjudicar al trabajador.

El artículo 55 establece un mecanismo con piso y techo: toma como referencia una tasa pasiva determinada por el Banco Central, pero fija que el resultado no puede superar el IPC más 3% anual ni ser inferior al 67% de ese mismo parámetro.

En términos simples: en ciertos expedientes, ese piso legal puede arrojar un resultado mejor que la tasa activa aplicada de manera ordinaria. Por eso, en algunos casos concretos -especialmente en juicios largos y atravesados por alta inflación- puede ser conveniente pedir la aplicación del artículo 55.

Pero no siempre. Si el caso permite sostener soluciones más protectorias, como la adoptada en “Coronel”, la ley puede quedarse corta. El techo que fija el artículo 55 puede limitar una recomposición más adecuada del crédito cuando el deterioro es profundo.

Más allá de la ley: el verdadero problema

Ese es, probablemente, el punto más fino de toda esta discusión. La noticia ya no pasa por cuántos artículos fueron suspendidos o restituidos. Pasa por una pregunta más concreta y más incómoda: qué mecanismo preserva mejor el valor real del crédito laboral en cada caso.

La propia resolución del 6 de abril lo deja en evidencia. Una cautelar pensada para proteger trabajadores puede necesitar ajustes si su aplicación uniforme genera efectos menos favorables en determinadas jurisdicciones.

El centro del debate

Por eso Jujuy quedó en el centro del debate. No como una excepción, sino como un caso testigo. Su jurisprudencia viene mostrando, desde hace años, la dificultad de encontrar una fórmula que preserve de manera efectiva el carácter alimentario del crédito laboral.

Primero fue la tasa activa. Luego, en casos extremos, el Salario Mínimo Vital y Móvil. Ahora, con el artículo 55 en discusión, el interrogante vuelve con fuerza: cuándo conviene sostener la doctrina local y cuándo puede resultar más útil apoyarse en el nuevo piso legal.

Cuando la técnica define el resultado

Así, la disputa sobre la Ley 27.802 dejó de ser una pulseada abstracta entre reforma y cautelar. Se transformó en algo mucho más concreto -y mucho más relevante-: cómo evitar que, en nombre de fórmulas técnicas o decisiones procesales, el trabajador termine cobrando tarde, mal y en valores que ya no representan lo que realmente se le debe.

En esa discusión, Jujuy no aparece como un dato lateral. Aparece, más bien, como uno de los lugares donde el problema se ve con mayor claridad. Y, quizás, donde también empiecen a ensayarse algunas de las respuestas que después deberán replicarse en todo el país.