La causa se originó luego de que el juez federal con competencia electoral de Jujuy confirmara una decisión de la Junta Electoral partidaria que impedía la participación de la nómina. La Cámara recordó que ya había intervenido previamente en el expediente y había ordenado una revisión individualizada de los requisitos exigidos para la oficialización.
Al analizar nuevamente el caso, los jueces consideraron que el magistrado de primera instancia realizó una interpretación restrictiva de la Carta Orgánica partidaria. Según el fallo, el artículo 98 del estatuto del PJ habilita expresamente a las listas a subsanar observaciones y reemplazar candidaturas cuestionadas por la Junta Electoral.
La sentencia señala que la normativa interna del partido no establece límites respecto de la magnitud de las correcciones o sustituciones efectuadas durante el proceso de subsanación. En ese sentido, sostuvo que no existían razones para impedir la participación de la Lista 2 por las modificaciones realizadas en la presentación original.
Los camaristas también remarcaron que la Carta Orgánica constituye la norma fundamental de la agrupación política y que debe prevalecer un criterio amplio de participación en materia electoral. Además, recordaron la doctrina que establece que, en caso de duda, debe adoptarse la solución más favorable al ejercicio de los derechos políticos.
Finalmente, la Cámara Nacional Electoral resolvió revocar la sentencia apelada y admitir las sustituciones y reemplazos efectuados por la Lista Celeste y Blanca. El tribunal ordenó al juez de primera instancia continuar con el trámite de oficialización, verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Carta Orgánica partidaria y aplicando el mismo criterio utilizado con la otra lista oficializada.




