La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el pedido de prisión domiciliaria presentado por el empresario Lázaro Báez, quien había solicitado el beneficio al argumentar un delicado estado de salud y la compleja situación que atraviesa su familia.
La decisión fue adoptada por mayoría por los jueces Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, quienes sostuvieron que las penas privativas de libertad deben cumplirse en establecimientos penitenciarios y que la prisión domiciliaria constituye una medida excepcional que solo puede otorgarse cuando existen razones debidamente acreditadas.
En su resolución, el tribunal señaló que, si bien Báez presenta diversas enfermedades crónicas —entre ellas hipertensión, diabetes tipo 2, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), obesidad leve y un adenoma de colon con displasia de alto grado—, todas esas patologías están siendo tratadas de manera adecuada dentro del establecimiento penitenciario.
Los magistrados remarcaron que el estado de salud del empresario no justifica el otorgamiento de la prisión domiciliaria y enfatizaron la gravedad de los delitos por los que fue condenado, al considerar que los hechos de corrupción afectan el sistema democrático y el patrimonio público.
La defensa había argumentado que el encarcelamiento deterioró la salud de Báez y denunció demoras en la atención médica, entre ellas la falta de controles posteriores a la extirpación de un tumor premaligno en el intestino y el incumplimiento de seguimientos vinculados a su diabetes.
Actualmente, el empresario cumple una pena unificada de 15 años de prisión por las condenas dictadas en las causas "La Ruta del Dinero K" y "Vialidad", relacionadas con delitos de lavado de activos y administración fraudulenta durante los gobiernos de Cristina Fernández de Kirchner.
En su presentación, la defensa también había expuesto la situación familiar de Báez, al señalar que su pareja se encuentra bajo tratamiento por cáncer y que el empresario tiene a su cargo a dos hijos menores. Sin embargo, la Cámara concluyó que esas circunstancias no reúnen los requisitos necesarios para conceder el beneficio solicitado.




