La Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó la aplicación retroactiva de la ley de Bases. En la causa «Cordini Juncos, Martín Alejandro y otros c/ Comisión Nacional de Regulación de Transporte s/ despido», la jueza Andrea García Vior, con la adhesión de José Alejandro Sudera, señaló que “el derecho al cobro de las indemnizaciones y agravamientos indemnizatorios reclamados en función de las leyes 25.323 y 25.345 ha quedado perfeccionado en el caso con notoria anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva normativa, por lo que, siendo la sentencia emitida al respecto declarativa y no constitutiva de derechos, se ha aplicado al presente la normativa vigente al tiempo de sucederse los hechos sometidos a juzgamiento”.
Es decir, el tribunal de apelaciones marca que la llamada ley de Bases no se aplica a los juicios en curso, iniciados con anterioridad a la sanción de dicha ley, en base “a lo normado por el Art 7 CCC (Código Civil y Comercial) y al principio de irretroactividad”, según el abogado Nicolás Schick.
La Ley Bases (Nº 27.742) derogó todas las multas y/o indemnizaciones por falta de registro o registro deficiente de la relación laboral. También quedaron derogadas la multas por registración irregular y por falta de pago de las indemnizaciones por despido sin causa y las multas relativas a la falta de entrega de los certificados de servicios y remuneraciones y la omisión del ingreso de los aportes retenidos al trabajador.
La aplicación de la ley Bases en los juicios laborales iniciados con anterioridad a la sanción de la norma disparó interpretaciones y sentencias opuestas en la Justicia de primera instancia. Por eso la importancia de la definición de la Cámara de Apelaciones del Trabajo.
Fuente: InfoGremiales



