Diputados de la oposición y organizaciones civiles advirtieron que la medida podría convertirse en una herramienta de persecución contra la prensa y la sociedad civil. Maximiliano Ferraro, de la Coalición Cívica, afirmó que el artículo “crea un nuevo tipo penal inspirado en Putin, Orbán, Erdogan, Maduro y Bukele” y que el objetivo sería “tener una herramienta de persecución política penal”.
La diputada de Unión por la Patria Agustina Propato cuestionó el “Régimen de Desistimiento y Regularización” incluido en el texto, al considerar que permitiría a empresas que realizaron actividades hidrocarburíferas en torno a las Islas Malvinas sin autorización argentina regularizar su situación mediante multas o compromisos de reconversión.
El debate se lleva adelante en las comisiones de Defensa Nacional, Legislación Penal y Relaciones Exteriores y Culto, presididas por los oficialistas Carlos Zapata, Laura Rodríguez Machado y Juliana Santillán. La propuesta redefine el concepto de Defensa Nacional, endurece sanciones contra quienes operen sobre recursos naturales en Malvinas y la plataforma continental sin autorización, regula la protección de infraestructuras críticas y crea un Consejo de Seguridad Nacional con amplias facultades.
Los ocho ejes del proyecto
La iniciativa se estructura en ocho títulos:
- Defensa de los recursos naturales de la Nación.
- Creación del Sistema de Seguridad Nacional.
- Protección de la soberanía aeroespacial, marítima, fluvial y lacustre.
- Régimen sancionatorio por amenazas a la Seguridad Nacional.
- Reforma de la Ley de Defensa Nacional.
- Medidas contra la influencia extranjera.
- Creación del RePET (Registro de Personas y Entidades vinculadas al Terrorismo).
- Disposiciones transitorias y complementarias.
Este es probablemente el aspecto institucional más relevante y novedoso del proyecto. Y el que mayores resistencias puede llegar a generar.
La iniciativa crea un Sistema de Seguridad Nacional destinado a coordinar de manera permanente todas las herramientas estatales vinculadas a la defensa de intereses estratégicos argentinos. El objetivo es integrar funciones diplomáticas, económicas, de inteligencia, de defensa, jurídicas, cibernéticas y de protección de infraestructura crítica bajo una conducción centralizada.
Dentro de ese sistema se crea el Consejo de Seguridad Nacional (CSN), que pasa a ser el órgano rector. El mismo tendrá miembros permanentes: el presidente de la Nación; el jefe de Gabinete; el ministro de Relaciones Exteriores; el ministro de Defensa; el ministro de Economía; el secretario de Inteligencia de Estado (SIDE), y el titular de la Secretaría Legal y Técnica.
Además, podrán convocarse miembros no permanentes según el tema tratado.
Poderes del Consejo
El Consejo tendrá facultades extremadamente amplias:
- Asesorar al presidente.
- Elaborar la Política de Seguridad Nacional.
- Aprobar las políticas sectoriales de Defensa, Economía, Relaciones Exteriores e Inteligencia.
- Supervisar la ejecución de esas políticas.
- Fijar prioridades estratégicas.
- Coordinar el sistema de protección de infraestructura crítica.
- Controlar aspectos del sistema aeroespacial y marítimo.
- Aplicar el régimen sancionatorio previsto en la ley.
Asimismo, podrá requerir información obligatoria a cualquier organismo del Estado nacional y solicitar cooperación a provincias y municipios.
El proyecto establece que el Consejo redactará una Política de Seguridad Nacional con lineamientos generales obligatorios para todo el Estado.
A partir de ella deberán elaborarse políticas de Defensa Nacional; política Económica de Seguridad Nacional; política Diplomática de Seguridad Nacional, y política de Inteligencia Nacional.
Es decir, Defensa, Economía, Cancillería y SIDE deberán adecuar sus estrategias a los lineamientos definidos por el Consejo.
Protección de infraestructuras críticas
Otro punto central del proyecto es la creación de un sistema específico para instalaciones consideradas estratégicas.
La norma define como infraestructuras críticas a:
- Redes energéticas.
- Sistemas de telecomunicaciones.
- Centros de datos.
- Redes de transporte.
- Sistemas vinculados a salud, defensa, seguridad y economía.
- Servicios esenciales para el funcionamiento del Estado.
Entre las facultades que tendrá el Consejo de Seguridad Nacional, figuran las de elaborar una Estrategia Nacional de Seguridad de Infraestructuras Críticas; elaborar un Plan Nacional de Seguridad de Infraestructuras Críticas; identificar cuáles son consideradas de interés nacional; ordenar medidas de protección; coordinar acciones con provincias, y coordinar protección de infraestructuras binacionales con otros países.
Régimen contra amenazas a la Seguridad Nacional
El proyecto crea una figura administrativa nueva para sancionar actos que puedan afectar la Seguridad Nacional cuando haya participación o beneficio de un Estado extranjero o una organización extranjera.
Se consideran conductas sancionables aquellas destinadas a:
- Afectar la integridad territorial argentina.
- Interferir mediante medios clandestinos, engañosos o coercitivos en decisiones gubernamentales.
- Atacar infraestructura crítica.
- Financiar o colaborar con esas acciones.
Las sanciones previstas incluyen: multas de entre 30.000 y 180.000 UVA; revocación de permisos y concesiones; inhabilitación para contratar con el Estado; pérdida de subsidios o beneficios fiscales; y exclusión de actividades vinculadas con la Seguridad Nacional.
Quizás uno de los capítulos más sensibles es el que habilita medidas preventivas ante amenazas graves e inminentes.
El Consejo podrá disponer restricciones cambiarias; bloqueo de transferencias financieras; restricciones a importaciones y exportaciones; suspensión de concesiones o permisos; inmovilización de activos; e incremento temporal de aranceles de comercio exterior contra un Estado involucrado, hasta una alícuota máxima del 75%.
El proyecto reemplaza y amplía la Ley 26.659. Ya no se limita a hidrocarburos: alcanza a cualquier explotación de recursos naturales en Malvinas, Georgias, Sandwich del Sur y la Plataforma Continental sin autorización argentina; prevé multas equivalentes a miles de barriles de petróleo; inhabilitaciones de hasta 20 años; cancelación de habilitaciones; prohibición de contratar en Argentina; extinción de beneficios fiscales.
Además establece penas de prisión de hasta 20 años para quienes exploten hidrocarburos u otros recursos no renovables sin autorización argentina en esas áreas.
La iniciativa regula por primera vez procedimientos detallados para interceptación aérea y marítima.
En el ámbito aéreo se crea un esquema escalonado que es el siguiente: identificación; intimación; declaración de tránsito irregular; declaración de tránsito hostil; demostración de fuerza; uso de la fuerza como último recurso con autorización presidencial.
En el ámbito marítimo se habilitan procedimientos de persecución, inspección, captura, inmovilización de embarcaciones. Y, en casos extremos de agresión externa, el hundimiento de buques hostiles con autorización expresa del presidente.
Reforma de la Ley de Defensa Nacional
El texto modifica la Ley 23.554 para ampliar la definición de Defensa Nacional.
Introduce conceptos novedosos como:
- Amenazas estatales y no estatales.
- Amenazas cinéticas y no cinéticas.
- Protección de infraestructuras críticas.
- Operaciones convencionales y no convencionales.
- Vinculación entre defensa, seguridad y protección de intereses estratégicos.
En los tramos más urticantes de la iniciativa, donde se contempla el tema de la influencia extranjera, espionaje y desinformación, el proyecto incorpora nuevos delitos al Código Penal vinculados a:
- Espionaje para Estados extranjeros.
- Apoyo logístico a operaciones de inteligencia extranjeras.
- Desinformación masiva para alterar procesos electorales.
- Financiamiento extranjero destinado a sabotaje o violencia.
- Ocultamiento de información sobre esas conductas.
Asimismo prohíbe que extranjeros sin residencia permanente y personas jurídicas extranjeras financien o intervengan en campañas electorales argentinas.
El controvertido artículo 111
El artículo 111 es uno de los puntos más sensibles y controvertidos del proyecto porque incorpora al Código Penal una nueva figura delictiva vinculada a la denominada injerencia extranjera en la vida política e institucional argentina. En concreto, crea el artículo 225 bis y establece penas de 5 a 12 años de prisión para quien, actuando por cuenta, bajo órdenes o con financiamiento total o parcial de un Estado, organización o agente extranjero, impulse acciones destinadas a alterar procesos electorales o manipular la opinión pública mediante campañas coordinadas de desinformación masiva, o bien promueva o financie actos de violencia o sabotaje contra el Estado argentino o sus habitantes. La iniciativa agrava la escala penal a 8 a 15 años de prisión cuando esas conductas se realicen mediante amenazas, sobornos, coerción o a través de estructuras criminales. De esta manera, el proyecto incorpora por primera vez en la legislación penal argentina una tipificación específica de las operaciones de influencia extranjera sobre procesos electorales, campañas de desinformación y acciones de desestabilización financiadas desde el exterior, presentándolas como conductas que afectan la seguridad nacional y la soberanía del Estado.
Desde el punto de vista político e institucional, el artículo extiende el concepto tradicional de defensa de la soberanía más allá de la integridad territorial o los recursos naturales y lo proyecta sobre el terreno de la información, la opinión pública y los procesos democráticos, al considerar que una intervención extranjera destinada a influir en elecciones o en la formación de la voluntad ciudadana constituye una amenaza a la seguridad nacional equiparable a otras formas de injerencia externa.
La iniciativa no se limita a reafirmar el reclamo sobre Malvinas, sino que crea una arquitectura legal completamente nueva de Seguridad Nacional, cuyo eje es el Consejo de Seguridad Nacional, un organismo presidido por el jefe de Estado con capacidad para coordinar Defensa, Inteligencia, Economía y Cancillería, definir políticas obligatorias para esos sectores, intervenir en la protección de infraestructura estratégica y disponer sanciones y medidas urgentes frente a amenazas consideradas lesivas para la soberanía argentina.
Con información de: Parlamentario




