La norma, de 218 artículos, introduce cambios en la Ley de Contrato de Trabajo, crea un régimen para trabajadores de plataformas, modifica convenios colectivos, establece un fondo de asistencia laboral para indemnizaciones y redefine aspectos vinculados a vacaciones, banco de horas y servicios mínimos en huelgas. En Diputados la iniciativa obtuvo 135 votos a favor y 115 en contra, mientras que en el Senado fue aprobada por 42 votos positivos, 28 negativos y 2 abstenciones.

Uno de los puntos centrales es la creación del Fondo de Asistencia Laboral, que será financiado con aportes patronales diferenciados: 1% mensual para grandes empresas y 2,5% para micro, pequeñas y medianas. Además, se mantiene la indemnización por despido sin causa, aunque cambia la base de cálculo, que ahora se limita a la mejor remuneración mensual habitual.

La Confederación General del Trabajo presentó esta semana un recurso judicial solicitando que se declare la inconstitucionalidad de la reforma, al considerar que implica “una afectación grave de derechos colectivos e individuales” de los trabajadores.

Puntos principales de la ley

  • La ley modifica el ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo, excluyendo expresamente a los trabajadores independientes, a los prestadores de plataformas tecnológicas y a las personas privadas de libertad.
  • También redefine el concepto de trabajo como "toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración", y limita la presunción de relación de dependencia cuando se emitan facturas o se acrediten pagos bancarios.
  • Se mantiene la indemnización por despido sin causa, pero se cambia la base de cálculo, que ahora será solo la mejor remuneración mensual, normal y habitual, excluyendo aguinaldo, premios y otros adicionales. Se establece un nuevo criterio de actualización: IPC + 3% anual.
  • Uno de los pilares de la reforma es la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un sistema de capitalización obligatoria para empresas que funcionará como un fondo de afectación específica destinado a cubrir indemnizaciones y obligaciones derivadas de la desvinculación. A propuesta de la UCR en el Senado se diferenció a las empresas en cuanto al financiamiento que se hará con contribuciones patronales: las grandes aportarán un 1% mensual y las micro, pequeñas y medianas el 2,5%. El texto original preveía un 3% sin distinción.
  • Los fondos serán administrados por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV), y entrarán en vigencia el 1ro. de junio de 2026, con posibilidad de prórroga de seis meses por parte del Poder Ejecutivo Nacional.
  • Para la derogación de distintos estatutos profesionales, entre ellos el del periodista, se dispuso un plazo de un año (1ro. de enero de 2027); y se posterga al 1ro. de enero de 2028 la eliminación de un fondo que financia la actividad del INCAA.
  • Sobre los cambios a la Ley de Contrato de Trabajo, se establece el mecanismo de "banco de horas", a partir del cual el empleador y empleado podrán pactar cambios en el horario laboral: no se tratará de horas extra, sino de una compensación con días.
  • Las vacaciones, en tanto, podrán tomarse entre el 1ro. de octubre y el 30 de abril, con posibilidad de pactar otro período y de fraccionarlas en bloques no inferiores a 7 días.
  • La norma eleva el piso de servicios mínimos obligatorios en huelgas que afecten servicios esenciales al 75% de la prestación normal, y al 50% en actividades de importancia trascendental.
  • Se amplía la lista de servicios esenciales para incluir telecomunicaciones, recolección de residuos, aeronáutica comercial y seguridad privada. En las actividades trascendentales se incorporan el transporte terrestre, la industria alimenticia en toda su cadena de valor, los servicios bancarios y financieros, y las actividades comprometidas con exportaciones.
  • Quedó ratificado que el pago de salarios solo podrá realizarse a través de bancos o entidades oficiales de ahorro, excluyendo la utilización de billeteras virtuales.
    Respecto a los sueldos, la reforma incorporó el “salario dinámico”, que puede ser pactado en los convenios colectivos y que ata la remuneración al rendimiento o mérito individual.
  • En materia de negociación colectiva, la norma modifica la Ley N° 14.250 para establecer que los convenios vencidos solo mantienen vigentes sus cláusulas normativas hasta que se suscriba uno nuevo. Las cláusulas obligacionales solo se prorrogan por acuerdo de partes.
  • Se limitan también los aportes a organizaciones sindicales y patronales establecidos en convenios: los destinados a cámaras empresariales no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones, mientras que los dirigidos a asociaciones sindicales tendrán un tope del 2%, sin contar las cuotas de afiliación.
  • Por otro lado, prevé la creación de un Régimen de Incentivo a la Formación Laboral (RIFL) para promover capacitación, empleabilidad y reconversión; y del Régimen de Incentivo para la Modernización e Inversión (RIMI), que apunta a que las empresas realicen inversiones en producción real, tecnología y expansión.
  • La iniciativa incorpora criterios para la actividad de repartidores y trabajadores de apps.
  • Se aprueba el acuerdo de transferencia de la Justicia Nacional del Trabajo al fuero laboral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscripto entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad el 9 de febrero de 2026. Las causas en trámite continuarán bajo la normativa vigente hasta que concluya el proceso de transferencia.

Con información de: Parlamentario