En conferencia de prensa esta mañana el gobernador Gerardo Morales dio a conocer que dictaron el Decreto N° 6.545 que “ordena a EJESA  refacturación del periodo que está ahora vigente para el pago, que ha generado una auditoria en vigencia. Mientras la auditoria dure, se suspenden el corte de suministros de energía”.

A su vez el Gobernador dispuso que:

 “solamente impacten en las tarifas el 14% que autorizó el gobierno provincial, y el 34% que ha dispuesto el gobierno nacional. En la re facturación los incrementos no podrán superar el 48%”.

Sobre los usuarios que ya pagaron las facturas con incremento “EJESA les tiene que hacer una nota de crédito, le tiene que acreditar para la factura siguiente”. Y quienes aún no pagaron, esperarán la refacturación.

Reafirmó el gobernador “lo que no aceptamos es que hayan incrementos que superen el 150%, 200%, 250%. Acá hay incrementos  tremendos que no tienen que ver con lo que estableció el gobierno, siempre con la base salarial como parámetro y que no lo exceda”.

Suspensión de la Segmentación de Energía de Nación

“Esa segmentación va a impactar también en la próxima factura. ¿Hasta cuándo la suspendemos? Hasta en tanto no tengamos conocimiento del universo de usuarios registrados alrededor de 120.000. En tanto no tengamos acceso al RASE, nos lleva también a suspender la segmentación”.

Aclaraciones del presidente de la SuSePu

Carlos Oehler, aclaró que la implementación del Decreto N° 6.545 es de cumplimiento inmediato. Sugirió también que “los usuarios que exceden el 48% de incremento establecido en el decreto, tiene que ir a las oficinas de EJESA a requerir la re facturación a efectos que se le re facture los periodos 6, 7 y 8”.

Sobre los créditos que recibirán los usuarios que ya pagaron sus facturas, el gobernador dio lectura del artículo que lo contempla, de acuerdo al Artículo N° 2 del Decreto N° 6.545 “disponer que EJESA acredite a aquellos usuarios comprendidos en el artículo anterior, que hubieren efectuado el pago de la respectiva factura, mediante nota de crédito equivalente la diferencia entre los valores arrojados por la refacturación dispuesta en el artículo anterior y la factura abonada en cuanto resultare a favor del usuario”.