La intervención de la Fiscalía Ambiental y su equipo, encabezado por el fiscal Javier Sánchez Serantes, se inició a partir del incumplimiento de una resolución dictada el 30 de mayo de 2022 por el Juzgado Ambiental, en el marco del expediente N° C-172.855/21, caratulado “Cese de Inmisión: J.V.M. y V.P.G. c/ R.C.V.”.

En aquella oportunidad, la Justicia Ambiental ordenó el cese inmediato del depósito de cualquier tipo de residuos en un inmueble ubicado en el barrio El Balcón de Alto Comedero, así como de cualquier actividad de enterramiento o quema. Además, dispuso que en el plazo de quince días corridos se iniciara el proceso de remediación y limpieza del inmueble y que, dentro de los treinta días corridos, el predio quedara libre de residuos y chatarras potencialmente contaminantes.

Pese a haber sido debidamente notificado y a las reiteradas intimaciones, C.V.R. incumplió las obligaciones impuestas. Las inspecciones e informes técnicos realizados durante el proceso permitieron constatar que el inmueble continuaba presentando una importante acumulación de residuos, vehículos y chatarra potencialmente contaminante, sin avances significativos en las tareas de saneamiento.

A partir de estas circunstancias, la Fiscalía Ambiental impulsó la investigación correspondiente y acreditó que el imputado mantuvo una conducta persistente de desobediencia frente a una orden judicial.

Como consecuencia de la investigación, el Tribunal Unipersonal integrado por el juez Martín de Athayde Moncorvo dictó sentencia y condenó a C.V.R. a ocho meses de prisión de ejecución condicional, al considerarlo autor penalmente responsable del delito de desobediencia a la autoridad, previsto en el artículo 239 del Código Penal.

La resolución también estableció, por el término de dos años, reglas de conducta que incluyen fijar y mantener domicilio, comunicar cualquier cambio de residencia, abstenerse de ejercer actos de violencia, amenazas o intimidación contra las víctimas y someterse al control correspondiente. Asimismo, se dispuso la implementación del dispositivo de monitoreo DIME en favor de las víctimas.

El pasado lunes 31 de agosto la sentencia quedó firme, consolidándose la condena impuesta por el incumplimiento del mandato judicial destinado a detener la afectación ambiental y disponer la remediación del inmueble.

La firmeza del pronunciamiento reafirma que las órdenes dictadas por la Justicia Ambiental deben ser cumplidas en los términos y plazos establecidos, y que su incumplimiento puede generar consecuencias en el ámbito penal.