La medida fue publicada en el Boletín Oficial mediante la Disposición 10/2026 de la Subsecretaría de Seguridad Social, firmada por Alexandra Biasutti, y alcanza a todos los futuros jubilados.

El nuevo índice combina variables previstas en la legislación previsional y se aplicará para actualizar las remuneraciones históricas que forman parte del cálculo del haber inicial. No modifica la movilidad mensual de las jubilaciones ya otorgadas.

La fórmula surge de la Ley 27.609, que modificó la Ley 26.417, y se basa en un indicador trimestral que incluye la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), que mide la evolución de los salarios formales sujetos a aportes.

El Decreto 104/2021 y la Resolución 3/2021 reglamentaron la metodología de elaboración del índice, que ahora fue confeccionado por la Dirección Nacional de Políticas de la Seguridad Social y anexado a la disposición oficial.

La normativa establece que el nuevo índice se aplicará a quienes cesen en su actividad laboral desde el 31 de agosto o soliciten el beneficio previsional desde el 1 de septiembre, llevando los salarios históricos a valores actualizados según la metodología vigente.

La disposición entró en vigencia el 12 de agosto de 2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Con información de: Ámbito