La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia emitió un fallo de fuerte impacto político, ambiental y económico al revocar la medida cautelar que mantenía suspendida la aplicación de la Ley N.º 27.804 en la provincia de Santa Cruz. De esta manera, la normativa, complementaria de la Ley Nacional de Glaciares, recuperó plena vigencia en todo el territorio santacruceño.
La decisión judicial respondió a los planteos presentados por la Procuración del Tesoro de la Nación, que cuestionó la resolución dictada previamente por el Juzgado Federal de Río Gallegos. Aquella medida había sido impulsada tras una presentación realizada por autoridades municipales y legisladores nacionales de El Calafate.
En su fallo, los camaristas fueron contundentes al señalar que la suspensión de una ley sancionada por el Congreso carecía de fundamentos suficientes. Según indicaron, la resolución de primera instancia no realizó una evaluación concreta de las disposiciones que pretendía dejar sin efecto y se apoyó en hipótesis y escenarios potenciales planteados por los demandantes para justificar el supuesto peligro en la demora.
Además, los jueces consideraron que la cautelar generaba una orden hacia el Estado Nacional de "confusas implicancias" y cuestionaron que excediera los límites territoriales propios del juzgado que la había dictado.
Otro de los puntos centrales del fallo fue el cuestionamiento a la legitimación de quienes promovieron la demanda. La Cámara sostuvo que el intendente de El Calafate y los legisladores involucrados no cuentan con facultades para atribuirse la representación de toda la provincia de Santa Cruz, por lo que rechazó ese argumento como fundamento de la acción judicial.
Desde la Procuración del Tesoro celebraron la resolución y afirmaron que constituye un respaldo al modelo de federalismo de concertación ambiental vigente en Argentina. Bajo este esquema, el Estado Nacional establece los presupuestos mínimos de protección ambiental, mientras que las provincias conservan la potestad de complementar, aplicar y controlar el cumplimiento de esas normas dentro de sus respectivas jurisdicciones.
Finalmente, los representantes legales del Estado destacaron que, si bien el Poder Judicial tiene la facultad de analizar la constitucionalidad de las leyes, no puede sustituir decisiones regulatorias adoptadas por los poderes democráticos por otras que considere más convenientes según el criterio de un magistrado.
Con este fallo, la Ley de Glaciares vuelve a aplicarse plenamente en Santa Cruz y se fortalece el marco jurídico nacional destinado a la protección de los glaciares y del ambiente periglacial.



