En el capítulo referido a las modificaciones en el mundo del trabajo, el artículo 71 establece modificaciones en el período de prueba del trabajador.
"El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros ocho (8) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232", indica la norma.
Se establecen asimismo reglas para el período de prueba como que "un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba" y advierte que "el uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo".
Por su parte, indica que el trabajador "tiene derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo" y también por accidente o enfermedad inculpable.
Cuáles son las "causas justas" de despido que establece el DNU
En el artículo 80, se modifican las "justas causas" de despido y se indica que "configura injuria laboral grave la participación en bloqueos o tomas de establecimiento; se presume que existe injuria grave cuando durante una medida de acción directa".
Asimismo cuando "se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; y se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento".
Fuente: Telam



