También detallaron que Bellido fue declarado con incapacidad física temporal para estar en juicio; debido a que temporariamente ha perdido la capacidad física para participar de las audiencias de debate, recordando que en una de las audiencias sufrió una descompensación y no pudo recuperarse.

Además, se dispuso elevar la causa al Superior Tribunal de Justicia para que determine el Tribunal en lo Criminal que deberá continuar en el proceso.

Tal fue lo resuelto por los jueces este 25 de octubre de 2022, en la audiencia que se inició con la lectura del informe elaborado por los profesionales del Departamento Médico del Poder Judicial sobre el estado de salud de Alberto Bellido, que le impide participar del juicio por el término de 30 días contados a partir del 13 de octubre del corriente año.

Tras el informe, y luego de escuchar la posición de los abogados defensores de Bellido, el representante del Ministerio Público de la Acusación, Dr. Diego Funes, solicitó al Tribunal se declare la nulidad de todo el proceso de juicio desde que se inició el día 18 de agosto del presente año.

En su exposición, el Fiscal sostuvo que es el Tribunal en lo Criminal Nº 3 el competente para seguir entendiendo en la causa.

Acusación

Como se recordará, de acuerdo con el requerimiento de la Fiscalía, Milagro Sala llegó a juicio acusada como supuesta determinadora directa del delito de “Cohecho activo y de sustracción de documento publico, en concurso ideal; con el de sustracción o destrucción de documento, dos hechos en concurso real”.

En tanto, el abogado Alberto Bellido como supuesto autor de los delitos de “Cohecho activo y sustracción de documento publico, en concurso ideal con el de sustracción o destrucción de documento, dos hechos en concurso real”.

Mientras que Marcos Daniel Romero como supuesto autor de los delitos de “Cohecho pasivo y sustracción de documento publico, en concurso ideal con el de sustracción o destrucción de documento, dos hechos en concurso real, en carácter de coautor y todo ello en concurso ideal con el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario publico”.