La decisión la tomó en atención a las objeciones formuladas a la Ley Nº 6.293 por parte de instituciones que luchan y defienden los derechos del animal, por lo que se reafirma la postura a favor de salvaguardar el respeto a la vida, la libertad y dignidad animal.
Además, remitió un nuevo proyecto a la Legislatura con observaciones que enriquecen el marco legal de referencia, según lo establece el Artículo 121, Inciso 2, Apartado 2, de la Constitución Provincial.
De esta manera, se resolvió vetar los Artículos 36º y 37º del Capítulo VIII “Sobre las Intervenciones Quirúrgicas con Fines No Curativos y Eutanasia”; el Inciso b del Artículo 39º del Capítulo IX “Sobre los Perros Asilvestrados”; y el título del Capítulo VIII “Sobre las Intervenciones Quirúrgicas con Fines No Curativos y Eutanasia”, de la Ley Nº 6.293 sancionada por la Legislatura de la Provincia en su séptima sesión ordinaria celebrada el 13 de julio último.
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El propósito de tal medida, es precisar y definir la posición de Jujuy provincia “no eutanásica”, como actitud social y jurídica sobre el valor de la vida, en sintonía y resguardando el Artículo 1º de la Declaración Universal de los Derechos del Animal de la Organización de Naciones Unidas, que torna incólume el derecho a la existencia de los animales.



