El Ministro de Defensa Jorge Taiana a través de una resolución prohíbe “los festejos y ritos de iniciación” en las unidades militares. Esta medida se da en el contexto donde sucedieron dos trágicos resultados en las “celebraciones” en el Ejército.

El subteniente Matías Chirino, de 22 años, falleció el domingo 19 de junio, tras un “bautismo de bienvenida” en la localidad correntina de Pasos de los Libres. La autopsia determinó que el deceso se produjo por una bronca aspiración, según informo la Fiscalía. Los abogados de la familia de Chirino solicitaron una segunda autopsia, y también que los oficiales que participaron en el denominado “ritual de iniciación” sean imputados por homicidio.

Una semana después del hecho, el cabo Michel Natanael Verón, de 26 años, sufrió un desplazamiento de dos vértebras tras participar de un almuerzo en el Club de Suboficiales del Ejército en Apóstoles, Misiones. Verón fue intervenido quirúrgicamente tras la lesión en la columna vertebral, actualmente se encuentra estable, con respiración mecánica, en el sanatorio Boratti de la ciudad de Posadas.

En la resolución se prohíbe

“la autorización y/o realización de festejos, 'ritos y ceremonias de iniciación', reuniones sociales o cualquier tipo de actividad cualquiera sea la denominación que se le otorgue”.

Asimismo, queda prohibido el:

“ingreso, provisión y consumo de bebidas alcohólicas dentro de unidades y establecimientos de jurisdicción militar, con motivo de comienzo o la finalización de actividades de formación o entrenamiento, la adquisición de aptitudes o especialidades, que sean de carácter informal o ajenos al ceremonial reglamentario de aplicación en las Fuerzas Armadas”.

Desde el Ministerio de Defensa, aclararon que los "llamados 'ritos y ceremonias de iniciación' con el pretendido objetivo de celebrar el inicio o la culminación de determinadas actividades no corresponden a actos del servicio vinculados a la profesión militar y son contrarios al mantenimiento de la disciplina".

Las sanciones

El el incumplimiento de la prohibición será considerado como "falta gravísima" en los términos del artículo 13 Anexo IV de la Ley 26.394, "sin perjuicio de otras faltas que pudieran ser aplicables".