La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) solicitará la devolución de lo cobrado, en torno a los 1.000 millones de pesos, al considerar que se trataba de un beneficio “graciable” e incompatible con su condena.
El 5 de noviembre de 2025, el Juzgado Federal de la Seguridad Social N.º 1 resolvió rechazar la medida cautelar interpuesta por Cristina Fernández de Kirchner para que se le restableciera la asignación mensual vitalicia que recibía como viuda de Néstor Kirchner.
El beneficio había sido suspendido por la ANSES en noviembre de 2024, tras la confirmación de una condena penal firme contra la expresidenta, lo que motivó que el organismo previsional reclamara la devolución de los montos percibidos (aproximadamente 1.000 millones de pesos).
La jueza Karina Alonso Candis consideró que el pedido de cautelar no cumplía los recaudos exigidos: no se verificó de modo manifiesto la “verosimilitud del derecho” ni el “peligro en la demora”, elementos necesarios para otorgar una medida cautelar.
Se señaló que la solicitud de la cautelar colisionaba con el objeto principal de la demanda: la nulidad del acto administrativo de baja del beneficio. En ese punto, la ley que regula las medidas cautelares (Ley 26.854) prohíbe que la medida provisoria reemplace la resolución de fondo.
La ANSES argumentó que el beneficio que pretendía recuperar no responde a un derecho contributivo, sino a una asignación graciable —es decir, un reconocimiento excepcional por haber sido presidente, vicepresidente o su viuda— previsto por la Ley 24.018. Según el organismo, de esta naturaleza excepcional deriva que pueda revocarse frente a una conducta pública incompatible con “honor y buen desempeño”.
También se recordó que los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad y eficacia, lo cual limita el otorgamiento de cautelares que suspendan sus efectos cuando no hay norma expresa que lo permita.
Cristina Fernández de Kirchner había argumentado que la demora en la resolución del proceso judicial le generaba un perjuicio en su subsistencia, invocando su derecho a la seguridad social. Sin embargo, el tribunal consideró que esos argumentos no bastaban para otorgar la cautelar sin dilucidar previamente el fondo del asunto.
La ANSES, por su parte, señaló que la baja de los beneficios se había decidido luego de que la justicia confirmara su condena por administración fraudulenta, lo cual la inhabilita para el cobro del beneficio de la Ley 24.018.
Con el rechazo de la cautelar, la exmandataria no podrá percibir en el corto plazo el pago de la asignación vitalicia requerida, y la ANSES podrá avanzar con el reclamo de devolución de lo percibido. Mientras tanto, el juicio de fondo continuará su trámite para determinar si la baja de los beneficios fue legal y procedente.



