Después de una catarata de repudios por parte de gremios de Jujuy, organizaciones de derechos humanos y sociales, el decreto 8.464 fue considerado “antidemocrático”, y reevaluado por Morales para su derogación.

El gobernador de la provincia se comprometió a derogar el mismo, lo cual en horas de las tardes del martes 13 de junio se confirmó, dejando así sin validez la sanción económica de mil Unidades de Multa.

Una "Unidad de Multa" se calcula de acuerdo al precio de nafta, que oscila entre diferentes números de acuerdo a los aumentos y el tipo de la misma, de acuerdo a calculos de La Voz de Jujuy, se estima el promedio que 1L del combustible será de $225.

Cabe mencionar que la única modificación que se realizó el viernes 9 de junio fue la sanción monetaria que era mayor a la original, de esta forma el Artículo 113 de la Ley 5.860/14 del “Código Contravencional de la Provincia de Jujuy” publicada en el año 2015 seguirá de la siguiente forma:

Permanencia en espacios públicos y/u obstaculización de la circulación vehicular.

Art. 113. Serán sancionados con hasta nueve (9) días de trabajo comunitario, multa de hasta cinco Unidades de Multa (5 UM) o arresto de hasta tres (3) días, quienes permanezcan en espacios públicos alterando el orden, obstaculizando la libre circulación vehicular y/o peatonal, causando temor en la población o limitando ilegítimamente y de cualquier modo el libre ejercicio de los derechos de los ciudadanos.

En estos casos, la fuerza policial deberá intimar a los infractores para que desocupen el lugar o permitan el libre ejercicio de los derechos de los ciudadanos, aún en forma parcial.

Cuando los infractores hicieren caso omiso de la primera intimación, el representante del Departamento Contravencional, con conocimiento del Juez, podrá convocar un mediador y/o conciliador designado por el poder público o entidad privada en contra del cual se efectuare el reclamo o protesta, para que lo asista en la solución del conflicto durante un plazo prudencial en horas.

No serán detenidos ni enjuiciados por los hechos previstos en este artículo los que acataren la solución arribada entre las partes en conflicto y procedieren de inmediato a dispersarse y retirarse en orden.

En caso de que los manifestantes rechazaren las posibilidades de resolución del conflicto que le fueren planteadas o no dieren cumplimiento con lo acordado con el Juez Contravencional. Éste los intimará para que de inmediato procedan a dispersarse y restablecer el orden y la normal circulación vehicular y peatonal, bajo expreso apercibimiento de dar intervención directa a la justicia penal, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones contravencionales correspondientes.