Para la Organización Mundial de la Salud, la lactancia materna es la forma ideal de aportar a los niños pequeños los nutrientes que necesitan para un crecimiento y desarrollo saludables. Prácticamente todas las mujeres pueden amamantar, siempre que dispongan de buena información y del apoyo de su familia y del sistema de atención de salud. Se recomienda la lactancia exclusivamente materna durante los primeros 6 meses de vida. Después debe complementarse con otros alimentos hasta los dos años.
Las tasas de lactancia son altas al comienzo pero van disminuyendo a medida que el bebé crece, por razones no médicas que podrían ser evitadas con un mayor apoyo a la mamá. Entre esas causas, por ejemplo, se cuentan la finalización de la Licencia por Maternidad de las madres que trabajan fuera del hogar, la publicidad de leches artificiales y consejos errados que a veces ofrecen familiares o amigos sin conocer el perjuicio que esto le puede causar al bebé.
A nivel constitucional, el Artículo 75 inciso 23) de la Constitución Nacional establece la necesidad de contemplar un régimen especial en protección del niño y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia. Nuestra Constitución Provincial, reconoce entre los derechos y deberes sociales, la necesidad de proteger a la familia, a la maternidad y a la niñez (artículos 44 a 46 de la Constitución de la Provincia de Jujuy).
No son pocas las provincias que en la actualidad, han modificado su legislación, llevando a ciento ochenta (180) días el período de lactancia, como el caso de Córdoba, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Corrientes y La Pampa.
Por estas razones debe legislarse para la ampliación de la licencia por maternidad y paternidad, ya que significa una inversión en la salud de las mujeres y de los niños/as recién nacidos y un avance hacia la socialización de la crianza. Ampliar la licencia por paternidad permitirá generar una idéntica responsabilidad donde el protagonista también es el papá, para que pueda cuidar y disfrutar tanto como la madre, de su hijo.
A través de la sanción del presente proyecto, las o los agentes -según corresponda- dependientes de los tres poderes del Estado Provincial -Ejecutivo, Legislativo y Judicial-, entidades autárquicas y organismos descentralizados, gozarán de Licencia por maternidad, con goce de haberes, de ciento ochenta (180) días corridos, o en caso de embarazo múltiple de doscientos diez (210) días corridos. Dicha licencia por maternidad contara de dos (2) periodos, uno anterior y el otro posterior al parto. Por otra parte Licencia por nacimiento o paternidad, con goce de haberes, de quince (15) días corridos de licencia por nacimiento de hijo, y en caso de nacimiento múltiple, se incrementara a veinte (20) días corridos.
Lo que se habla ahora:
- Detalles
Licencias por refuerzo de maternidad y paternidad: Se discutirá en la Legislatura jujeña
El proyecto de Ley 20/18, tiene como objeto ampliar y garantizar el derecho de los lactantes, a través de la ampliación de la licencia por maternidad y legislar respecto de la licencia por nacimiento para los agentes de la administración pública de la Provincia de Jujuy.
Recibí las noticias en tu celular sumándote al canal de WhatsApp de La Voz de Jujuy, para eso tenes que ingresar en el siguiente enlace:
Si querés, podes activar las notificaciones
Además, podes comunicarte con nosotros a través del WhatsApp de las noticias +54 9 388 408 6030



