Para la Organización Mundial de la Salud, la lactancia materna es la forma ideal de aportar a los niños pequeños los nutrientes que necesitan para un crecimiento y desarrollo saludables. Prácticamente todas las mujeres pueden amamantar, siempre que dispongan de buena información y del apoyo de su familia y del sistema de atención de salud. Se recomienda la lactancia exclusivamente materna durante los primeros 6 meses de vida. Después debe complementarse con otros alimentos hasta los dos años.
Las tasas de lactancia son altas al comienzo pero van disminuyendo a medida que el bebé crece, por razones no médicas que podrían ser evitadas con un mayor apoyo a la mamá. Entre esas causas, por ejemplo, se cuentan la finalización de la Licencia por Maternidad de las madres que trabajan fuera del hogar, la publicidad de leches artificiales y consejos errados que a veces ofrecen familiares o amigos sin conocer el perjuicio que esto le puede causar al bebé.
A nivel constitucional, el Artículo 75 inciso 23) de la Constitución Nacional establece la necesidad de contemplar un régimen especial en protección del niño y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia. Nuestra Constitución Provincial, reconoce entre los derechos y deberes sociales, la necesidad de proteger a la familia, a la maternidad y a la niñez (artículos 44 a 46 de la Constitución de la Provincia de Jujuy).
No son pocas las provincias que en la actualidad, han modificado su legislación, llevando a ciento ochenta (180) días el período de lactancia, como el caso de Córdoba, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Corrientes y La Pampa.
Por estas razones debe legislarse para la ampliación de la licencia por maternidad y paternidad, ya que significa una inversión en la salud de las mujeres y de los niños/as recién nacidos y un avance hacia la socialización de la crianza. Ampliar la licencia por paternidad permitirá generar una idéntica responsabilidad donde el protagonista también es el papá, para que pueda cuidar y disfrutar tanto como la madre, de su hijo.
A través de la sanción del presente proyecto, las o los agentes -según corresponda- dependientes de los tres poderes del Estado Provincial -Ejecutivo, Legislativo y Judicial-, entidades autárquicas y organismos descentralizados, gozarán de Licencia por maternidad, con goce de haberes, de ciento ochenta (180) días corridos, o en caso de embarazo múltiple de doscientos diez (210) días corridos. Dicha licencia por maternidad contara de dos (2) periodos, uno anterior y el otro posterior al parto. Por otra parte Licencia por nacimiento o paternidad, con goce de haberes, de quince (15) días corridos de licencia por nacimiento de hijo, y en caso de nacimiento múltiple, se incrementara a veinte (20) días corridos.