La defensa fue notificada recién este viernes a las 19 horas y aun no se conocen los fundamentos de la resolución firmada por los jueces Néstor Hugo Paolini, Gloria María Mercedes del Portal y Emilio Carlos Cattan.

Por otra parte, según el artículo 165 del Código Procesal Penal de Jujuy, “los actos procesales deben cumplirse en días y horas hábiles. En caso de necesidad, el tribunal podrá habilitarlos”, pero en la resolución emitida, no se establece una habilitación especial a tal fin.

Los abogados recurrirán la resolución de la Cámara de Casación  De hacerse efectiva la misma, el Estado Nacional estaría incumpliendo con los tratados internacionales suscriptos con rango constitucional, lo que acarrearía sanciones para el país.