Además, María Cielo Regazzoni, fue sentenciada a diez años de prisión por ser penalmente responsable en carácter de partícipe necesario del delito de “Abuso sexual con acceso carnal doblemente calificado por ser cometido por dos personas y por ser miembro de un culto religioso”.
 
Por otro lado, la Justicia resolvió absolver por el beneficio de la duda a Leandro Jesús Torres Barroso de los delitos por los que llegó acusado a juicio y ordenó su inmediata libertad.

Los jueces también, absolvieron por el beneficio de la duda a Ricardo Quiroga del delito de “Corrupción de menores agravado por la edad de la víctima”, no hicieron lugar al pedido de prisión domiciliaria y ordenaron su inmediato traslado al Servicio Penitenciario.

En el mismo sentido, absolvieron por el beneficio de la duda a Cielo Regazzoni del delito de “Corrupción de menores agravado por la edad de la víctima”, ordenaron su inmediata detención y traslado al establecimiento penitenciario provincial.

En el veredicto se dispuso que, una vez firme y consentida la sentencia, deberá disponerse la toma de muestra tendiente a lograr la identificación genética de los condenados Quiroga y Regazzoni para su inscripción en el Registro Nacional de Datos Genéticos.

Acusación

El 24 de octubre de 2020, entre las 14 y las 16 horas, María Cielo Regazzoni habría llevado a una niña de diez años de edad a un domicilio ubicado en el centro de la ciudad de El Carmen. Allí la habría dejado junto al imputado Ricardo Quiroga, sacerdote a cargo de una parroquia de esa ciudad, quien habría golpeado a la niña y luego la llevó hasta uno de los dormitorios del inmueble donde perpetró el abuso sexual.

Posteriormente, la acusada llevó a su domicilio a la niña donde procedió a bañarla y decirle que iba a quemar su ropa interior que tenía sangre.

Al día siguiente, Regazzoni junto a la víctima fueron al domicilio donde se perpetró el abuso y en el lugar el acusado Quiroga le entregó a la acusada la suma de $1000 y un papel que decía “te doy $1500 por tener relación contigo otro día, pensalo bien”, para luego retirarse del mencionado domicilio.

Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer en el plazo establecido por el Código Procesal Penal de la provincia, a partir de lo cual las partes podrán recurrirla ante una instancia superior al Tribunal de juicio.

Cabe destacar que tras conocerse la sentencia, la familia de la víctima sostuvo estar disconforme con la condena por lo que apelará el fallo.