Por tal motivo, desde nuestra agrupación creemos importante que quienes estuvieron en ese momento como funcionarios judiciales den explicaciones en la justicia de por qué actuaron de manera sistemática, negando cada uno de los habeas corpus presentados, sin realizar actividad jurisdiccional e investigación para dar con el paradero de los compañeros mencionados, quizás hasta ese momento aún con vida, ni para frenar las detenciones ilegales ni mucho menos para identificar los autores de esas detenciones.
En ese momento, y para los casos de las víctimas nombradas, se encontraban en ejercicio los funcionarios judiciales Hugo Mezzena, Mariano Wenseslao Cardozo y Néstor Eduardo Meyer.
El caso omiso, la negación, la demora de años en emitir dictamenes, hizo efectivo el reaseguro de impunidad con que contaron los ejecutores del Plan Sistemático de Desaparición y Exterminio implementado durante la década de 1970, a través del control, convalidación, selección u omisión de medidas de investigación y procedimientos que debían adoptarse en el marco de las investigaciones y procesos judiciales a sus cargos. Los hechos no hubieran podido cometerse como se cometieron sin la intervención de estos funcionarios judiciales.
Cabe recordar, en la imputación al ex Juez Federal Ricardo Lona, dice: “…resulta innegable que parte del Poder Judicial, destinado a brindar amparo a todos los habitantes de la Nación contra el autoritarismo, se convirtió en cómplice de las aberraciones cometidas por los usurpadores del poder, intentando dar visos de legalidad a las detenciones ilegales, imprimiendo un trámite meramente formal al recurso de hábeas corpus, archivando las denuncias por secuestros, homicidios y torturas, impulsando causas que tenían por imputados a las víctimas, etc.”.
Lo común, dentro de la habitualidad de prácticas cometidas a lo largo y ancho del país y que configura la sistematicidad, es que vemos que las conductas desplegadas por los magistrados y fiscales de esta causa, no son únicas y aisladas. Se dan en un marco de represión ilegal sistemática y masiva, donde el Poder Judicial se convierte en parte de ese engranaje, en tanto el diseño y puesta en marcha del Plan Sistemático.
Los habeas corpus, el instrumento más utilizado por los familiares de las víctimas para la protección del derecho a la libertad, fueron sistemáticamente rechazados, esta total ineficacia de los resortes clásicos de protección judicial frente a las masivas denuncias formuladas, demuestra el contexto de impunidad absoluta en el que se desenvolvieron los integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad, tanto a nivel nacional como provincial.
En el “Informe sobre la situación de los derechos humanos en la Argentina” de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, del año 1980, advertía: “(…) que los jueces no han instado medidas de excepción que permitieran esclarecer las situaciones de privación de jurisdicción que han debido enfrentar. En ninguno de los casos registrados, los jueces se han constituido en las sedes de los organismos que ejercitan la dirección y control del aparato de fuerza para constatar in situ la veracidad de los informes que se les brindaban. Tampoco han dispuesto especiales medidas de investigación, a pesar de la conciencia de la magnitud de los casos comprendidos, ni han sometido a proceso a ningún funcionario público que haya podido tener participación en los operativos de desaparecimiento de personas. No es admisible –y en particular no debiera serlo para los jueces—que tantos miles de casos de desaparecidos queden sin esclarecer y sin que ningún funcionario haya debido responder por esa ineficacia de quienes han asumido el ejercicio de la autoridad del Estado y que importa, entre otras obligaciones, la de garantizar la seguridad de la comunidad”.