El juez federal de Campana, Adrián González Charvay, declaró este viernes inválido el artículo del decreto presidencial 681/2025 que había suspendido la vigencia de la Ley de Emergencia en Discapacidad, y ordenó que la norma sea ejecutada de inmediato en todo el país. La decisión judicial se dio en el marco de un amparo presentado por dos familias en representación de sus hijos, ambos con Certificado Único de Discapacidad (CUD).

La ley, aprobada por el Congreso en julio de 2024, declaró la emergencia en materia de discapacidad hasta fines de 2027. Si bien el Poder Ejecutivo la promulgó, dejó su aplicación en suspenso argumentando que el Congreso no había definido fuentes de financiamiento específicas.

La suspensión generó un fuerte reclamo de familias, organizaciones y prestadores, que advirtieron que la medida dejaba en situación de vulnerabilidad a miles de personas que dependen de tratamientos, apoyos y servicios esenciales, ya afectados por la crisis económica y el desfinanciamiento del sector.

Por qué la Justicia falló a favor de aplicar la ley

En su resolución, González Charvay rechazó los argumentos fiscales presentados por el Ministerio de Salud, que señalaba que aplicar la ley sin recursos definidos podría comprometer el funcionamiento de otras áreas del Estado. El magistrado recordó que, tras el veto presidencial fallido, la Constitución obliga al Poder Ejecutivo a ejecutar la ley sin imponer condiciones.

Asimismo, cuestionó que el decreto suspendiera una norma votada por el Congreso, calificándolo como un avance indebido del Ejecutivo sobre atribuciones legislativas. Según fuentes judiciales citadas el juez remarcó que el decreto subordinó una ley a regulaciones de menor jerarquía, algo incompatible con el orden constitucional.

Otro de los puntos centrales fue que el Congreso sí había facultado al jefe de Gabinete a realizar las reasignaciones presupuestarias necesarias, y que desde diciembre de 2023 el Gobierno efectuó más de diecinueve modificaciones presupuestarias para otros fines, lo que debilitó el argumento de falta de recursos.

Protección reforzada para un grupo vulnerable

La sentencia subrayó la especial vulnerabilidad de las personas con discapacidad—en particular niños y adultos mayores—y la obligación del Estado de garantizar protección reforzada, siguiendo jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que prohíben retrocesos en materia de derechos sociales.

Finalmente, el juez ordenó la aplicación inmediata de la Ley 27.793, declaró inválida la suspensión del Decreto 681/2025, impuso costas al Estado y dispuso la publicación del fallo en el Registro Público de Procesos Colectivos.

La decisión marca un precedente relevante y reafirma los límites constitucionales del Poder Ejecutivo cuando se trata de políticas que afectan derechos fundamentales.