La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó modificaciones al régimen especial de ingreso del IVA aplicado a las operaciones de venta de bienes, locaciones y prestaciones de servicios realizadas mediante plataformas digitales. Los cambios fueron establecidos a través de la Resolución General 5794/2025.
La actualización introduce ajustes sobre la Resolución General 5319, con el objetivo de precisar el alcance operativo de los sujetos alcanzados y fijar mejores parámetros para la determinación del tributo por parte de intermediarios y proveedores digitales.
Alcance del régimen
La norma establece que el sistema abarca todas las transacciones concertadas por medios electrónicos en plataformas que facilitan la oferta, publicidad o intermediación de bienes y servicios. Asimismo, determina que los responsables de la percepción o ingreso del impuesto deben cumplir con los mecanismos de declaración previstos en los sistemas fiscales habilitados por ARCA.
El organismo aclaró que los sujetos incluidos tienen la obligación de registrar las operaciones en los sistemas informáticos oficiales, lo que permitirá mejorar los procesos de trazabilidad, verificación y control del cumplimiento del IVA.
Nuevos criterios y metodología
Los valores, parámetros y procedimientos de aplicación quedaron detallados en el anexo técnico publicado en la edición digital del Boletín Oficial de la República Argentina. Dicho anexo describe los criterios de cálculo y la metodología para el tratamiento impositivo de las operaciones electrónicas.
ARCA señaló que esta actualización forma parte de un proceso más amplio de reorganización normativa iniciado en períodos anteriores, enfocado en mejorar la estructura de los regímenes de percepción asociados a actividades desarrolladas en entornos digitales.
Implementación
La entidad informó que el régimen actualizado será exigible a partir de la fecha indicada en el anexo, y que su aplicación quedará bajo la supervisión de las áreas de control fiscal correspondientes.
La medida ya fue comunicada internamente y archivada conforme a las formalidades administrativas, en línea con las facultades de fiscalización, control y recaudación que posee el organismo.



