La ley define la eutanasia como el procedimiento realizado por un médico —o bajo su orden— para provocar la muerte de una persona que lo solicita de forma válida y reiterada, siempre que cumpla con las condiciones establecidas: ser mayor de edad, psíquicamente apta, cursar una enfermedad incurable o irreversible, y padecer sufrimientos que resulten “insoportables” según su percepción personal.
El procedimiento contempla ocho pasos, entre ellos: solicitud escrita ante un médico, verificación de condiciones clínicas, segunda opinión médica, ratificación de la voluntad ante testigos y, finalmente, la ejecución del procedimiento en el lugar y momento que el paciente defina. La voluntad puede ser revocada en cualquier momento, sin necesidad de formalidades.
La ley también contempla la objeción de conciencia: médicos y personal de salud pueden negarse a participar, pero el prestador deberá garantizar la continuidad del proceso con otros profesionales.
Uno de los impulsores del proyecto, el diputado Felipe Schipani, destacó que la norma “no impone una obligación, sino que reconoce un derecho profundamente humano: decidir sobre el propio final cuando la vida se vuelve insoportable”.
Con información de: Infobae



