Los pagos que quedarán condonados son los correspondiente a las categorías A, por $496,85; B, $957,27; C, $1.636,83 en venta de servicios o $ 1.512,27 en el caso de cosas muebles; y D, $2.689,05 en servicios y $2.482.86 en cosas muebles.

Las cuotas que quedarán exentas de pago son las correspondientes a las que van de septiembre de 2023 a febrero de 2024.

Como la AFIP no tiene la capacidad de condonar deudas fiscales, por el momento, se dispuso que los monotributistas alcanzados por la medida, que son los puros, queden con una deuda a cancelar entre marzo y mayo del 2024.

Luego, cuando el 15 de septiembre próximo el gobierno envíe al Congreso el Presupuesto 2024 se incluirá un articulo que determinará la condonación de la misma.

A continuación, algunos de los puntos más importantes de la Resolución General 5411/2023 la AFIP:

*- La medida alcanza a contribuyentes del Régimen Simplificado considerados puros, es decir, los que ademas de ser monotributistas no tienen un trabajo en relación de dependencia

*- La prórroga solo aplica para el componente fiscal de los periodos de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, así como a enero y febrero de 2024.

*- Las nuevas fechas de vencimiento previstas para el componente impositivo son:  septiembre y octubre, el 20 marzo de 2024: noviembre y diciembre, el 20 abril de 2024: enero y febrero de 2024, el 20 mayo de 2024.

*- La medida no alcanza a los componentes de obra social y el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)

*- Alcanza solo a las primeras 4 categorías. Los importes son para la A, $496,85; B, $957,27; C, $1.636,83 (Servicios), $1.512,26 (Comercio), y D, $2.689,05 (Servicios) o $2.484,46 (comercio).

*- La prórroga no tiene impacto en los contribuyentes de las categorías A y B alcanzados por la ley de Alivio Fiscal de junio de 2022: Son los que no tienen ingresos por cargos públicos, locaciones, jubilación y pensión, trabajos en relación de dependencia, administración de sociedades., entre otras.

*- Durante los períodos septiembre 2023 a febrero 2024, los monotributistas solo deberán abonar las cotizaciones previsionales.

*- Se puede continuar realizando a través de diversas modalidades, como el Volante Electrónico de Pago (VEP), código de respuesta rápida "QR," débito directo en cuenta bancaria, débito automático mediante tarjeta de crédito, débito en cuenta a través de cajeros automáticos y otras plataformas de pago electrónico.

*- Se establece el procedimiento para quienes paguen en forma presencial en entidades habilitadas que no tengan adecuado el sistema a este diferimiento.

*- En caso del monotributo unificado, el contribuyente deberá pagar Ingresos Brutos como lo viene haciendo actualmente.

Se espera que el Gobierno incluya en la Ley de Presupuesto 2024 un artículo que condone el componente impositivo de los períodos septiembre 2023 a febrero 2024 convirtiendo este endeudamiento por la prórroga en una liberación del pago.