La magistrada hizo lugar a una medida cautelar que ordena a ambas compañías abstenerse de iniciar, continuar o ejecutar obras relacionadas con el emprendimiento. No obstante, aclaró que la resolución es provisoria y que “no importa pronunciamiento definitivo sobre la responsabilidad de las demandadas”, cuestión que deberá resolverse durante el juicio principal.

La falta de evaluación ambiental fue determinante

Uno de los fundamentos centrales de la decisión judicial fue la inexistencia de un procedimiento formal de Evaluación de Impacto Ambiental. Según información aportada por la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental de la Subsecretaría de Ambiente, “no se ha iniciado ningún aviso de proyecto ni han iniciado un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental con las empresas mencionadas”.

Para Borruto, este aspecto resulta clave debido a que la Ley General del Ambiente exige estudios previos para actividades que puedan generar efectos significativos sobre el entorno. En ese sentido, la jueza señaló: “No se afirma que el daño ambiental invocado se producirá, ni ello podría afirmarse en este estado del proceso”. Sin embargo, agregó que las empresas “han omitido sustanciar el procedimiento legalmente previsto para determinar, precisamente, si el daño habrá de producirse y con qué medidas corresponderían prevenirlo o mitigarlo”.

Qué actividades quedaron suspendidas

La cautelar alcanza a todas las acciones materiales vinculadas con el desarrollo del proyecto. Entre ellas figuran la perforación del lecho marino para la explotación de hidrocarburos, la instalación de infraestructura submarina, conductos y sistemas de control, así como estructuras de fondeo permanente y unidades flotantes de producción, almacenamiento y descarga.

La resolución también prohíbe el inicio de la extracción comercial de petróleo y la ejecución de obras terrestres o portuarias de apoyo. La suspensión permanecerá vigente hasta que se complete el procedimiento de evaluación ambiental ante las autoridades nacionales competentes o hasta que el juzgado disponga una nueva medida.

El tribunal advirtió sobre los riesgos ambientales

Durante el análisis del caso, la Justicia destacó que el proyecto contempla una infraestructura de gran magnitud, integrada por 23 pozos, de los cuales 16 serían productores de petróleo, seis de inyección de agua y uno de inyección de gas. Además, prevé una unidad flotante de producción y una amplia red de instalaciones submarinas y terrestres destinadas a sostener la actividad offshore.

Entre los potenciales impactos mencionados en la causa figuran alteraciones del lecho marino, contaminación química, ruido submarino, incremento del tránsito marítimo, afectación de aves y mamíferos marinos, emisiones y eventuales derrames de hidrocarburos. La jueza consideró que se trata de una actividad “susceptible de producir modificaciones ambientales relevantes y riesgos que requieren evaluación previa”.

Soberanía y protección ambiental

La resolución también incorporó consideraciones vinculadas a la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas y los espacios marítimos circundantes. Borruto sostuvo que “la pretensión aquí deducida no se agota en una controversia técnico-ambiental”, debido a que el conflicto también involucra la defensa de derechos soberanos que calificó como un “bien colectivo indivisible” y de interés federal.

Asimismo, la magistrada indicó que las normas argentinas resultan aplicables al emprendimiento por desarrollarse sobre la plataforma continental argentina, independientemente de que las compañías demandadas tengan domicilio en el extranjero.

Informes requeridos a empresas y organismos nacionales

La jueza intimó a Rockhopper y Navitas a presentar, dentro de los 10 días judiciales posteriores a su notificación, documentación detallada sobre el estado de ejecución del proyecto. Deberán informar sobre cronogramas de obra, pozos proyectados, contratistas, financiamiento, estudios ambientales, planes de contingencia y demás aspectos técnicos vinculados al emprendimiento.

Además, se solicitaron informes a la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental, a la Secretaría de Energía y al Ministerio de Relaciones Exteriores para determinar si existen autorizaciones, procedimientos ambientales en curso, antecedentes administrativos o actuaciones relacionadas con las actividades hidrocarburíferas vinculadas al proyecto.

Una medida provisoria

La resolución establece que la cautelar podrá mantenerse, modificarse, ampliarse o dejarse sin efecto una vez incorporados los informes requeridos y cuando las empresas involucradas ejerzan su derecho de defensa. Mientras tanto, las obras del proyecto Sea Lion permanecerán paralizadas hasta que se complete la evaluación ambiental exigida por la legislación argentina.

Con información de: Ámbito