La normativa establece que los animales no podrán viajar sueltos y deberán permanecer en un contenedor o transportador cerrado durante todo el trayecto. Dicho contenedor podrá ubicarse sobre la falda del pasajero responsable, debajo del asiento delantero o en el asiento adyacente, siempre asegurado con cinturón de seguridad. Solo se permitirá un animal doméstico por pasajero adulto, quien deberá portar la constancia de vacunación antirrábica vigente y cualquier otra documentación requerida.
Las empresas de transporte tendrán la potestad de definir qué especies, razas, pesos y dimensiones serán admitidos, además de establecer limitaciones en días, horarios y recorridos específicos. También podrán cobrar una tarifa por el traslado del animal, que deberá ser razonable y transparente según lo estipulado por la Ley de Defensa del Consumidor.
La resolución obliga a las compañías a garantizar la limpieza y desinfección de los asientos luego de cada viaje, y a las estaciones y paradas a acondicionar espacios señalizados para la espera y abordaje de los nuevos pasajeros. Cabe destacar que los perros guía o de asistencia para personas con discapacidad mantienen su régimen legal preexistente y no se ven afectados por estas disposiciones.
Con información de: Noticias Argentinas



