Asimismo, se hace saber que no obstante lo resuelto la actividad judicial se desarrollará normalmente y en los horarios habituales. En tanto, las audiencias ya fijadas o que se fijen, se podrán suspender únicamente por acuerdos de partes.
Lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia considera el pedido formulado, en ese sentido, por el presidente del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy, Dr. Ramiro Tizón.
La Acordada Nº 66/2025 puede ser consultada en la página del Poder Judicial en Internet: www.justiciajujuy.gov.ar



