Los hechos

El hombre, C.R.L., fue condenado por los hechos delictivos perpetrados en contra de su pareja, una mujer, mayor de edad, y la hija de esta, menor de edad, con las que convivía en una vivienda ubicada en una localidad del Departamento de Tumbaya, en el norte provincial.

El delito cometido en contra de la mujer tuvo lugar el 13 de enero de 2020, aproximadamente a la 01.00 hora, cuando el imputado luego de celar a su pareja se acostó junto a ella y por la fuerza, sin el consentimiento de la misma, le tocó sus partes intimas y la acusó de haber mantenido relaciones sexuales con otra persona y que por ese motivo no quería tenerlas con él.

En este contexto de intimidación y pasado un tiempo, la victima se levantó de la cama y le pidió al imputado que se retirara de la vivienda, quien en razón de la insistencia de la mujer, se retiró del lugar en su camión.

Los delitos cometidos por el acusado en perjuicio de la hija de su pareja, con la que convivía, ocurrieron en distintas oportunidades entre los meses de noviembre de 2011 y noviembre de 2013. Cuando la niña tenía entre 9 y 10 años de edad fue víctima de tocamientos en sus partes íntimas por parte del hombre.

Posteriormente, entre los meses de noviembre de 2014 y noviembre de 2015, cuando la menor tenía 12 años de edad, el imputado aprovechó para entrar a la habitación de la menor, que compartía con su abuela, y procedió a besarla en la boca. Luego, cuando la niña tenía 13 de edad, el acusado la abusó sexualmente.

El último de los ilícitos sucedió en el mes de abril de 2019, cuando la niña se encontraba en la vivienda y el acusado ingreso a la habitación de la misma y procedió a tocarle sus partes íntimas.

Procedimiento Especial

El juicio se resolvió en una única audiencia oral en la que se aplicó el procedimiento especial establecido en el Artículo 492 del Código Procesal Penal de la Provincia, mediante el cual se omite la recepción de la prueba debido a que el imputado confesó su culpabilidad y se logró arribar a un acuerdo entre el Tribunal, el Fiscal y el abogado defensor del enjuiciado.