La receta electrónica tendrá por objetivo lograr una mayor trazabilidad, desde la identificación del médico que prescribe hasta el seguimiento y control del tratamiento de los pacientes.

La normativa contempla la integración y estandarización de plataformas digitales ya existentes, así como la creación de un diccionario nacional de medicamentos. Según el Ministerio de Salud, también se apunta a darle mayor competitividad al mercado farmacéutico al reducir costos operativos.

A partir del 1 de julio de 2024, la prescripción médica electrónica o digital se convertirá en un requisito obligatorio en todo el territorio nacional. El decreto 345/2024 establece que se implementará en coordinación con las autoridades de cada una de las 24 jurisdicciones.

La nueva normativa exige que las jurisdicciones locales, en caso de ser necesario, promuevan legislaciones adicionales para alinear sus leyes de práctica profesional y disposiciones sancionatorias con los nuevos estándares establecidos.

El decreto establece que las plataformas tecnológicas previas de prescripciones electrónicas o digitales mantendrán su validez, siempre que cumplan con los criterios estipulados en la nueva reglamentación.

“La receta electrónica y/o digital es el medio obligatorio para la prescripción de medicamentos, órdenes de estudios, prácticas y cualquier otra indicación que los profesionales de la salud consideren pertinentes para sus pacientes, en todo el territorio de la República Argentina, en la medida en que las jurisdicciones locales adhieran”, precisa el texto del decreto.

Cómo será la venta de medicamentos bajo receta

“La venta y despacho deben realizarse desde la farmacia, en presencia de un farmacéutico responsable (Director Técnico y/o farmacéutico auxiliar), su venta y entrega al paciente podrá ser acordada por canales electrónicos determinados por la farmacia, mediante traslado al lugar que éste disponga a su conveniencia”, establece el artículo 7° del decreto 345/2024.

Así, será responsabilidad del profesional farmacéutico garantizar que el traslado se realice de modo seguro conforme los requisitos aplicables y los que la autoridad sanitaria establezca a tal efecto.

Las farmacias deberán archivar y guardar las recetas digitales durante 3 años.

Fuente: Infobae