La decisión fue adoptada mediante Acordada Nº 25/2023, y en la misma se hace saber que no obstante lo resuelto, la actividad judicial se desarrollará normalmente y en los horarios habituales; en tanto las audiencias ya fijadas o que se fijen, se podrán suspender únicamente por acuerdos de partes.

Lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia considera el pedido formulado en ese sentido por el presidente del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy, Dr. Ramiro Tizón.

La Acordada Nº 25/2023 puede ser consultada en la página del Poder Judicial en Internet: www.justiciajujuy.gov.ar