El aumento de su cotización en los últimos meses, aun dentro de un escenario de volatilidad de su precio, lleva a que muchas personas analicen seriamente la posibilidad de invertir sus ahorros en este mercado virtual.

Por este crecimiento en el volumen de negocios que se mueve alrededor de las criptomonedas, el Gobierno nacional dispuso en noviembre de 2021 que se aplique el Impuesto al Cheque a toda comercialización de las acreencias digitales.

Lo hizo mediante el decreto 796, con el que modificó el 380 y de ese modo estableció que la exención impositiva que rige en otras operaciones no corre para las criptomonedas. La decisión involucra a los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) pero no tiene impacto directo en el comprador final.

El Bitcoin es la más famosa de las criptomonedas. Muchas personas comenzaron a usarla para realizar determinadas transacciones, invertir o ahorra, con el objetivo que a futuro aumente su valor. El incremento de la cantidad de usuarios hizo que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se metiera de lleno en la cuestión impositiva de las criptomonedas.

A las personas físicas que sean usuarios de criptomonedas no las alcanza el Impuesto al Valor Agregado (IVA) si realizan cualquier transacción. Esto se debe a que los elementos objetivos del impuesto son las cosas muebles, las obras, las locaciones y los servicios.

El decreto firmado por el presidente Alberto Fernández establece que las transacciones con criptomonedas ahora deben pagar el impuesto al cheque: “Las exenciones previstas en este decreto no resultan aplicables en aquellos casos en que los movimientos de fondos se vinculen a la compra, venta, permuta o intermediación sobre criptoactivos”.

El decreto 796 fija cambios en la Ley de Competitividad en relación con el impuesto al cheque creado a comienzos de 2001. A fines de octubre de 2020, el Banco Central estableció un nuevo marco de funcionamiento y por esa vía actualizó el Sistema Nacional de Pagos, implementando lo que se conoce como Transferencias 3.0.

El Gobierno consideró que “resulta prudente limitar las exenciones vigentes en el caso de intervenir determinados instrumentos como las monedas digitales”. Considera esa medida como “parte de una hoja de ruta para políticas públicas hacia una economía más tranquila, con más oportunidades para todos y un sendero fiscal sostenible en el mediano plazo”.

El mundo de las criptomonedas todavía tiene puntos inexplorados desde lo tributario. La compraventa de Bitcoin se ubicaba en un limbo impositivo en la Argentina. Hasta la publicación del decreto solamente había interpretaciones de los tributos que alcanzaban estas transacciones. Y eran complejas de encuadrar dentro de los estándares normales de los gravámenes argentinos.

Cabe mencionar que no es la primera vez que en Argentina se implementa un régimen fiscal a las criptomonedas. Previamente ya estaba establecido el pago de Impuesto a las Ganancias para los traders y de acuerdo al diferencial que pudieran hacer en la compraventa de criptomonedas.

Por otro lado está el Impuesto a los Bienes Personales. Los contribuyentes deben pagarlo si sus activos superan el mínimo no imponible.

Ese monto está actualmente en dos millones de pesos, aunque el Congreso ya le dio media sanción (en Diputados) para actualizarlo y de tal modo subirlo a $6 millones.

En este caso, se considera a la criptomoneda como un bien más y por eso requiere incluirlas en la declaración jurada.