Asimismo, dispuso mantener la situación de libertad del condenado hasta tanto quede firme la sentencia recaída sobre el mismo, tras lo cual se procederá a su inmediata detención, traslado y alojamiento en el Servicio Penitenciario de la Provincia; ordenando se mantengan las medidas precautorias de protección de la víctima dispuestas oportunamente por el Tribunal en lo Criminal Nº 3. 

Además, los magistrados autorizaron la obtención de los perfiles genéticos del condenado a efectos de su incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual, una vez firme y consentida la sentencia.

Así lo resolvieron los jueces Dres. Salvador Gustavo Ortiz – presidente de trámite por habilitación- y Luis Ernesto Kamada y la jueza Dra. Claudia Cecilia Sadir, en el veredicto que fue dado a conocer por la secretaria del Tribunal, Dra. Analía Savio, el pasado 22 del corriente mes y año.

Los hechos

De acuerdo al requerimiento de la Fiscalía, F. C. R. R. fue condenado por dos delitos perpetrados contra una menor de 15 años edad, de la cual era su profesor de danza.

Los mismos ocurrieron en el interior de un instituto privado integral de danza que funcionaba en dependencias de un club deportivo ubicado en un barrio de la zona sur de San Salvador de Jujuy. El primer hecho sucedió un día sábado, entre los meses de abril y julio de 2021, mientras que el segundo en noviembre del mismo año.

En ambas circunstancias el acusado, de 65 años de edad al cometer los ilícitos, valiéndose de la relación educativa, se aprovechó de la inmadurez sexual de su alumna para abusarla.

Alegatos

En los alegatos, el representante del Ministerio Público de la Acusación, Dr. Aldo Lozano, solicitó la pena de 16 años de prisión para el enjuiciado; mientras que el abogado querellante, Dr. Joaquín Campos, del Centro de Asistencia a la Víctima, formulo idéntica petición que el Fiscal.

Por su parte, el abogado defensor, Dr. Carlos Alberto Rodríguez Vega, requirió la absolución lisa y llana por inexistencia de la acreditación del hecho, o en subsidio la absolución por el beneficio de la duda para su defendido. Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer dentro del plazo establecido por el Código Procesal Penal de la provincia, a partir de lo cual las partes podrán recurrir ante una instancia superior al Tribunal de juicio.