Este domingo 7 de mayo, las elecciones provinciales 2023, tenían por objetivo elegir gobernador, vicegobernador, diputados, intendentes, concejales y vocales de comisiones municipales.

Esta jornada estuvo marcada por un hecho histórico, en el cual se votó a Convencionales Constituyentes, hecho que se llevó a cabo por última vez en el año 1985, luego de 38 años se eligieron a los representantes que modificarán la constitución provincial.

De cuánto es la multa por no haber emitido el sufragio

De acuerdo al Código Electoral de Jujuy, están “exentos de la obligación (de votar) las personas enumeradas por la legislación nacional”. Por otro lado el Código Electoral Nacional establece que a quien no acuda a las elecciones, y no justifique su ausencia ante un juez electoral del distrito dentro de los 60 días posteriores a la elección “se le impondrá multa de $50 a $500”.

A su vez aclara, “el infractor no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección”, en incluso podría ser arrestado de quince días a un mes.

Quiénes estuvieron exentos de votar en Jujuy

De acuerdo al Código Electoral Nacional, las personas que quedan exentas de la obligación de sufragar en las elecciones fueron las siguientes:

  • Los mayores de 70 años.
  • Los jueces y sus auxiliares que, por imperio de esta ley, deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
  • Los que al día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales ciudadanos se deben presentar el día de la elección ante la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia.
  • Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales; y en ausencia de estos, por médicos particulares. Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, y para ello deberán concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente.
  • El personal de organismos y empresas de servicios públicos que, por razones atinentes a su cumplimiento, deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso, el empleador o su representante legal comunicará al Ministerio del Interior la nómina respectiva con 10 días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.