Así lo definió la Audiencia de Barcelona por mayoría y con el voto particular de un magistrado.

Con su liberación, se le retirará al brasileño sus dos pasaportes -español y natal-, le prohibirá aproximarse o comunicarse con la víctima y le obligará a comparecer semanalmente en el juzgado.

El tribunal argumenta en su resolución que “conviene recordar que la función de la prisión provisional no puede ser en ningún caso la de adelantar los efectos de una hipotética pena que pudiera serle impuesta al acusado o la de impulsar la investigación del delito u obtener pruebas o declaraciones, ya que con tales fines la privación de la libertad excedería de los límites constitucionales reconocidos en el art. 17 de la Constitución Española”.