Según el calendario legislativo, la Comisión de Trámite Legislativo tiene plazo hasta el 29 de enero para emitir un dictamen; de no hacerlo, el decreto puede ser debatido directamente en el recinto de cualquiera de las dos cámaras. El oficialismo apunta a lograr la ratificación del DNU con el aval de al menos una de ellas, ya que la normativa vigente establece que con el respaldo de una sola cámara el decreto queda automáticamente ratificado.
En el Senado, La Libertad Avanza cuenta con 21 legisladores propios y apunta a sumar a los 3 representantes del PRO, a 7 de los 10 de la UCR y al respaldo de seis senadores provinciales para consolidar su mayoría. El bloque mayoritario del peronismo, con 28 senadores asegurados, también busca adhesiones para apoyar o rechazar el decreto; entre los indecisos figuran tres radicales que habrían expresado su rechazo, lo que hace incierta la correlación de fuerzas.
En la Cámara de Diputados, la oposición integrada por bloques como Unión por la Patria, Provincias Unidas, la Izquierda, Coherencia y Defendamos Córdoba reúne 121 legisladores que impulsan la derogación del DNU, necesitando ocho votos adicionales para alcanzar el quórum y concretar la mayoría para anularlo. Por su parte, LLA con 95 diputados y fuerzas aliadas espera consolidar un bloque favorable, que podría incluir a integrantes de Fuerzas del Cambio, Producción y Trabajo e Innovación Federal, aunque el PRO adopta una postura más cauta, reservándose una definición tras analizar el decreto con equipos especializados.
Fuentes parlamentarias señalaron que el oficialismo no tiene previsto conformar antes de marzo la Comisión Bicameral que monitorea los decretos de necesidad y urgencia, por lo que la definición sobre el futuro del DNU podría trasladarse directamente al debate en el recinto de sesiones. En ese contexto, los votos de legisladores provinciales y de bloques intermedios serán determinantes para que el Gobierno nacional pueda “blindar” la reforma a la ley de Inteligencia sin necesidad de la aprobación de ambas cámaras.
Qué dice el DNU
Uno de los cambios más sensibles del DNU 941/25 aparece en el nuevo artículo 2° bis incorporado a la ley. Allí se establece que “todas las actividades que se realizan en el ámbito de la Inteligencia Nacional revisten carácter encubierto en virtud de su sensibilidad”. La norma no distingue entre tipos de tareas ni niveles de intervención y declara como regla general el carácter secreto de toda actividad de inteligencia, con el objetivo explícito de reducir riesgos estratégicos.
El DNU también define por primera vez qué se entiende por “investigación de inteligencia”, describiéndola como el conjunto de tareas y procedimientos destinados a identificar “acciones y actores involucrados en actividades de interés para la Inteligencia Nacional”.
Otro eje central de la reforma es la redefinición de la contrainteligencia. El nuevo artículo 2° quater amplía de manera significativa su alcance: incluye la prevención de espionaje, sabotaje, infiltración, fuga de información, injerencia, interferencia e influencia externa sobre el proceso decisorio de las autoridades constitucionales, los intereses estratégicos nacionales y la población en general.
Además, el decreto introduce las denominadas “Medidas de Seguridad de Contrainteligencia”, que deberán ser adoptadas en todo el Sector Público Nacional y cuya responsabilidad recae directamente en los titulares de cada organismo estatal. Se trata de un punto clave: la contrainteligencia deja de ser una tarea exclusiva del sistema de inteligencia para transformarse en una obligación transversal de la administración pública.
Con información de: Noticias Argentinas y Parlamentario



