El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N.º 11 declaró la nulidad del denominado “protocolo antipiquetes”, implementado hace dos años por la entonces ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, con el objetivo de regular el accionar de las fuerzas de seguridad ante manifestaciones sociales y cortes de calles.

La resolución fue dictada por el juez Martín Cormick, quien hizo lugar a una acción de amparo presentada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). En su fallo, el magistrado sostuvo que el protocolo, establecido mediante la Resolución 943/2023, pone en riesgo el ejercicio pleno del derecho constitucional a la protesta social y otros derechos fundamentales.

Cormick remarcó que la administración pública no cuenta con facultades para dictar normas que lesionen garantías básicas como la libertad de reunión, el derecho de petición a las autoridades y la libertad de expresión. En ese sentido, subrayó que la protesta social no puede ser equiparada a un delito penal que habilite una intervención represiva inmediata sin la debida autorización judicial.

El protocolo ahora anulado permitía a las fuerzas de seguridad actuar de forma inmediata frente a cualquier corte de calle o vía de circulación, bajo el argumento de tratarse de delitos en flagrancia. Para el juez, este enfoque resulta incompatible con el orden constitucional, ya que desplaza indebidamente al Poder Judicial de su rol de control y decisión sobre el uso de la fuerza pública.

La sentencia también cuestionó las tareas de inteligencia previstas en el protocolo, que habilitaban la obtención de información sobre manifestantes mediante registros fotográficos y fílmicos, incluso a través de agentes encubiertos. Según el magistrado, estas prácticas vulneran la Ley de Inteligencia Nacional, que prohíbe expresamente al Estado recolectar y almacenar datos de ciudadanos por razones ideológicas, políticas o de pertenencia organizacional.

Asimismo, Cormick advirtió que la normativa no contemplaba criterios diferenciados ni resguardos especiales para grupos vulnerables, como niños, adolescentes, personas adultas mayores o con discapacidad, lo que profundiza su carácter inconstitucional.

Por estos fundamentos, el juez exhortó al Ministerio de Seguridad a abstenerse de aplicar el protocolo antipiquetes y a adecuar su accionar a las normas vigentes del Código Procesal Penal. No obstante, el Gobierno nacional tiene la posibilidad de apelar el fallo ante instancias superiores de la Justicia.

Cabe recordar que la semana pasada el mismo magistrado había dictado otra resolución en la que intimó al Gobierno a cumplir con lo dispuesto en la Ley de Financiamiento Universitario, reforzando su rol de control sobre las políticas públicas impulsadas por el Ejecutivo.