El Gobierno avanza en silencio pero con paso firme en la redacción de su proyecto de reforma laboral, que cuenta con el respaldo del sector empresario y un rechazo contundente de la CGT. El borrador, discutido en el ámbito del Consejo de Mayo, ya circula por despachos oficiales y contiene una reestructuración integral del sistema laboral argentino.
El texto incorpora modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), introduce nuevos regímenes sectoriales, redefine la registración laboral, habilita bancos de horas, amplía beneficios sociales no remunerativos, establece un esquema indemnizatorio distinto y propone nuevas reglas para plataformas de reparto y para profesiones que dejarán de requerir matrícula obligatoria.
Qué cambia en la Ley de Contrato de Trabajo
El borrador redefine los alcances de la LCT: excluye al empleo público, al trabajo agrario, al régimen de casas particulares, a relaciones comerciales del Código Civil y a servicios de plataformas como transporte, reparto y mensajería.
Se mantiene el principio de norma más favorable, pero con aplicación restringida a situaciones de duda insuperable. También se reafirma la irrenunciabilidad y se exige homologación judicial o administrativa para acuerdos conciliatorios o liberatorios.
El artículo 18 precisa que la antigüedad será la suma de períodos continuos y lapsos previos si el reingreso ocurre dentro de los dos años. Y en materia de tercerización, la responsabilidad del empleador principal pasará a ser subsidiaria, salvo en casos de registración o aportes impagos.
Registración laboral centralizada en ARCA
Uno de los ejes más relevantes es la creación de un sistema unificado de registración mediante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Toda relación laboral deberá inscribirse allí, y la falta de constancia generará presunciones favorables al trabajador.
Los certificados laborales se digitalizarán y la plataforma también abarcará pymes, trabajo agrario y trabajo a domicilio.
Organización del trabajo, formación y vacaciones
El proyecto permite que el empleador modifique modalidades de la prestación siempre que no perjudique al trabajador.
Incluye un capítulo de formación profesional, considerado derecho básico.
En materia de vacaciones, se fija el período del 1° de octubre al 30 de abril, se habilita el fraccionamiento en tramos mínimos de siete días y se ordena la reprogramación de días interrumpidos por enfermedad. El artículo 155 detalla cómo se calcularán los montos según salario, comisiones o trabajo a destajo.
Beneficios sociales no remunerativos y nuevos conceptos salariales
Se amplía la lista de beneficios no remunerativos: salud, guardería, ropa de trabajo, útiles escolares, gimnasio, sepelio y herramientas tecnológicas.
No integran sueldo, no generan aportes y no computan indemnizaciones.
También se autorizan componentes salariales dinámicos, temporales y sin carácter de derecho adquirido.
Se precisan pagos excluidos de la remuneración, como viáticos documentados o reintegros de movilidad.
Nuevas reglas para la jornada: bancos de horas y promedios
El artículo 197 bis habilita a los convenios colectivos a crear bancos de horas y sistemas de compensación vinculados a ciclos productivos.
El artículo 198 permite calcular la jornada máxima por promedios, manteniendo descansos entre jornadas y un mínimo semanal de 35 horas.
Enfermedad, licencias y retorno al trabajo
Durante una ausencia por enfermedad o accidente, el trabajador percibirá una prestación no remunerativa equivalente al 80% del salario neto, ajustada por antigüedad y cargas familiares.
Se exigen certificados digitales y se mantiene el control médico del empleador. El proyecto ordena la reincorporación y diferencia entre incapacidad definitiva, tareas compatibles o extinción indemnizada.
Despidos, renuncias e indemnización
La renuncia deberá formalizarse con telegrama gratuito o ante la autoridad laboral. Los acuerdos por mutuo consentimiento requerirán intervención administrativa o judicial.
La indemnización por despido será de un mes por año trabajado, con tope de tres salarios promedio del convenio y piso del 67% de la mejor remuneración.
El despido discriminatorio tendrá un agravamiento de entre el 50% y el 100%.
Además, el proyecto habilita la sustitución del esquema tradicional por un fondo de cese laboral o un seguro, a cargo de los empleadores.
Servicios esenciales: niveles mínimos obligatorios
Otro de los capítulos más sensibles redefine el régimen de servicios esenciales. Se exige un funcionamiento mínimo del 75% en servicios críticos y del 50% en actividades consideradas trascendentales.
Incluye salud, telecomunicaciones, energía, aeronáutica, puertos, aduana, educación, industria continua, alimentación, transporte, logística, bancos y comercio electrónico.
Se crea la Comisión de Garantías, encargada de clasificar nuevas actividades y supervisar emergencias.
Profesionales sin matrícula obligatoria
El proyecto elimina la matriculación obligatoria en diversas profesiones y la sustituye por la inscripción en el Registro Federal de Egreso (ReFE), administrado por el Ministerio de Capital Humano.
Alcanza a médicos, fonoaudiólogos, geólogos, traductores, musicoterapeutas, trabajadores sociales, economistas y otros.
Régimen especial para plataformas de reparto
El borrador incorpora un régimen para repartidores independientes.
Garantiza libertad para conectarse o rechazar pedidos, obliga a las plataformas a brindar información previa, elementos de seguridad, capacitación y canales de reclamos.
Los repartidores deberán inscribirse fiscalmente, operar con CBU o CVU y cumplir obligaciones impositivas.
Se regulan responsabilidades por daños, trato digno, privacidad y protección de datos.



