Entre los puntos centrales de la apelación, la Argentina sostiene que la orden vulnera la Ley de Inmunidades Soberanas de EE. UU. al incautar activos que no operan en ese país y que están protegidos por normas locales. Añade que los demandantes no probaron un perjuicio inmediato ni el riesgo de “disipación” de los activos, ya que cualquier venta sin aval del Congreso está prohibida por la Constitución argentina.
Los argumentos de la Argentina en la apelación por el caso YPF
En el caso Petersen/Eton Park, la presentación de la Argentina destaca los siguientes puntos:
- Tal como lo ha reconocido el propio Gobierno de los Estados Unidos, la orden de entrega de las acciones de YPF vulnera la inmunidad de ejecución que protege los bienes de un Estado extranjero.
- La orden contradice lo dispuesto por la Ley de Inmunidades Soberanas de los Estados Unidos, ya que las acciones de YPF: se encuentran en territorio argentino, no han sido utilizadas por la República para actividades comerciales en los Estados Unidos, ni han sido empleadas en la actividad comercial que sirve de base a la demanda.
- La orden también vulnera principios de cortesía (“comity”) internacional, al exigir a la República que incumpla su propia legislación interna.
- Los demandantes no lograron demostrar la existencia de un perjuicio en caso de que se suspenda la entrega de las acciones. La ley argentina prohíbe su venta sin la aprobación de dos tercios del Congreso Nacional, lo que impide cualquier riesgo de “disipación” de los activos.
- Los demandantes tampoco demostraron que la República no sufriría un daño irreparable si la orden no se suspende. La transferencia de las acciones implicaría la pérdida del control estatal sobre la principal empresa energética del país. Si las acciones fueran vendidas, el perjuicio sería irreversible, incluso si la Argentina resultara finalmente vencedora en la apelación.
- El interés público se ve claramente favorecido por la suspensión de la medida. La ejecución de la orden afectaría a terceros —incluyendo a YPF, sus accionistas y al pueblo argentino—, comprometería las relaciones bilaterales con los Estados Unidos y podría generar represalias judiciales contra ese país en el extranjero, tal como advirtió el propio Gobierno estadounidense.
En tanto, en la presentación del caso Bainbridge, el Gobierno sostiene que:
- La parte actora no logró justificar la necesidad de una garantía. La legislación argentina garantiza por sí misma el mantenimiento del statu quo, ya que, sin aprobación del Congreso, las acciones no pueden ser transferidas.
- La actora no demostró que sufriría un perjuicio si se suspende la entrega de las acciones.
- Tampoco acreditó que la República Argentina no enfrentaría un daño irreparable si la orden se ejecuta. La pérdida de las acciones de YPF implicaría un perjuicio irreversible para el país.
- El Gobierno nacional continuará defendiendo los intereses de la República con firmeza jurídica y pleno respeto por la soberanía, en contraste con la desidia de quienes nos llevaron a enfrentar esta situación.
Ahora la Corte deberá definir sin plazos precisos si extiende la pausa actual de la ejecución durante todo el proceso de fondo. De rechazarse el pedido, la reactivación de la orden podría exponer a la Argentina a sanciones por desacato, con potencial impacto negativo en su acceso a mercados internacionales.



