La resolución, comunicada a través de la reciente publicación de la Resolución General Nº 1661 en el Boletín Oficial provincial, establece un impuesto a cuenta de Ingresos Brutos sobre una amplia gama de productos, desde alimentos básicos hasta artículos diversos, sin importar su origen o rubro.
Según lo establecido en esta resolución, todos aquellos que trasladen o remitan los productos sujetos a este régimen, con destino a la comercialización, deberán abonar este impuesto.
Se prevén excepciones para localidades fronterizas como La Quiaca y Susques. Además, se establecen requisitos detallados para cumplir con la normativa, incluyendo la presentación de una declaración jurada y el pago correspondiente, que podrá realizarse de manera digital.
El gobierno jujeño argumentó la necesidad de esta medida como un mecanismo para garantizar el cobro del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, dado el contexto de ajuste fiscal que afecta a las arcas provinciales.
Esta acción se enmarca en un contexto más amplio de tensiones entre el Gobierno libertario y las provincias, evidenciando la preocupación de los referentes provinciales por proteger sus intereses ante las decisiones tomadas en todo el país
La implementación de este régimen impositivo por el gobierno de Jujuy refleja una alternativa dado el contexto financiero actual, al tiempo que plantea interrogantes sobre el equilibrio fiscal y la distribución de recursos entre el ámbito nacional y provincial.
Los puntos clave del Nuevo Régimen Impositivo
La decisión, que ya entró en vigencia, se comunicó a través de la Resolución General Nº 1661, la cual fue publicada el último viernes en el Boletín Oficial de la provincia y lleva la firma de la directora de Rentas, Marcela Beatriz Figueroa.
De acuerdo con la medida adoptada, se crea “un Régimen de Pago a Cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de los productos y/o mercaderías que ingresen y/o egresen a la Provincia de Jujuy o se trasladen dentro de ella, por cualquier medio, para su compraventa, remisiones entre fábricas o sucursales, y/o entregas en depósito o en consignación”.
El impuesto deberán pagarlo todos aquellos que “remitan o trasladen por sí o por intermedio de terceros” cualquiera de los alimentos o productos mencionados, siempre que “cuyo destino sea la comercialización”, con “excepción para las localidades de La Quiaca, Susques, o las que se habiliten en el futuro (zonas fronterizas)”.
Para estar en regla, los contribuyentes incluso deberán presentar una declaración jurada, completando el Formulario F-207 que se encuentra en la página web de la Dirección Provincial de Rentas, y generar el volante para efectuar el pago o seleccionar algún medio habilitado para hacerlo digitalmente.
En el documento, la persona deberá indicar datos como el origen y destino de los bienes transportados, la identificación del responsable del pago a cuenta del impuesto a Ingresos Brutos, identificación del transportista, tipo de vehículo utilizado y su patente, entre otros puntos.
En los considerandos, el gobierno jujeño sostuvo que “resulta necesario establecer un mecanismo que permita asegurar el cobro del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, dada la envergadura e importancia fiscal que adquieren estas actividades”.



