Se trata de G. I. Lamas, declarado reincidente, y J. I. Telao, quienes fueron sentenciados por ser autores materiales y responsables del delito de “Robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa (un hecho)”.

En el veredicto dictado días pasados, ambos fueron absueltos, por falta de acusación Fiscal, en otro delito de similares características al de la condena, por el que estaban acusados desde la etapa de investigación penal preparatoria.

El Tribunal fue integrado por la jueza Cecilia Sadir – presidenta de trámite-, y los jueces Luís Ernesto Kamada y Emilio Carlos Cattan; secretaría a cargo de la Dra. Mariel Bravo.

Los hechos

De acuerdo con la requisitoria de la Fiscalía, el hecho por el cual fueron condenados ocurrió el 19 de julio de 2020,  aproximadamente a las 12.00 horas, en una de las celdas de la Brigada de Investigaciones de Perico, donde se encontraban los acusados Lamas y Telao, junto a la víctima, J. E. Arandia.

En esas circunstancias, Lamas extrajo un elemento corto punzante con intención de lesionar a Arandia para posteriormente aproximarse, Telao quien arrojó al suelo a la víctima, tras lo cual comenzó a propinarle golpes de puños y patadas en diferentes partes del cuerpo, sustrayéndole sus prendas de vestir y manifestándole amenazas.

Alegatos

En los alegatos del juicio el Fiscal ante el Tribunal, Dr. Diego Cussel, solicitó para los acusados la pena de 8 años de prisión como así también el cambio de imputación.

Por su parte el Defensor Público Penal, Dr. Pablo Lozano, del Ministerio Público de la Defensa Penal, solicitó para el imputado G. I. Lamas la absolución por el beneficio de la duda, mientras que para J. I. Telao la absolución lisa y llana.

Los fundamentos de la sentencia se conocerán dentro del plazo legal establecido en el Código Procesal Penal de la Provincia; a partir del cual las partes podrán solicitar su revisión ante una instancia superior al Tribunal de juicio.