El objetivo principal del encuentro fue lograr un trabajo articulado con todas las partes presentes como ser el Colegio de Abogados; Concejo Deliberante; Ministerio de Justicia; la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia; el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación; la Secretaria de Derechos Humanos, entre otros.

La Presidente del Colegio de Abogados, Dra. Ana Gabriela Igarzabal, celebró la representación de todos los sectores con quienes “debatimos y valoramos la sanción de la ordenanza que se dictó desde este Concejo, girando esencialmente en torno a la exigencia de no tener antecedentes como deudores alimentarios y las posibles compensaciones”.

Registro de Deudores Alimentarios Morosos
A partir de la Ley Nº 5273, se dispuso su creación en el ámbito de la provincia, el cual tiene como autoridad de aplicación a la Secretaría de Justicia, y tiene dos funciones específicas: llevar adelante el registro de todas aquellas personas que adeuden total o parcialmente cuotas alimentarias a menores o personas discapacitadas y, por otro lado, emite las constancias si una persona se encuentra o no en el registro.

El dato
Entre las represalias se destaca no poder acceder a licencias o permisos para taxis de radio llamada, taxis compartidos, taxis fletes, transporte escolar u otro tipo de transporte alternativo de pasajeros; habilitar o inscribir a profesionales y técnicos en la matricula municipal; conferir habilitación comercial definitiva, cambio de local comercial, dar de baja o transferir dicha habilitación. 

Esto será hasta tanto se acredite que no se encuentren incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos previsto en la Ley Provincial, considerando la posibilidad de trabajo o ingresos personales de los deudores.