“La resolución de Pullen Llermanos muestra a un juez que no entiende cuál es su competencia y que tampoco comprende cuál es la estructura del derecho. Pullen Llermanos no debe interpretar lo que le fue ordenado por la CorteIDH y ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación sino que tiene que limitarse a aplicar las disposiciones. Por este motivo, todas las consideraciones al respecto debería guardarlas en su fuero personal. Sin embargo, desconoce su competencia, interpreta las resoluciones y al hacerlo comete un error gravísimo al entender que la CorteIDH no tenia jurisdicción para expedirse respecto a Milagro Sala porque no se hallaban agotadas las instancias internas. Las medidas provisionales, por la gravedad de los asuntos que tratan no requieren que se agoten los recursos en los fueros locales y nacionales. Es un error muy burdo por parte de un juez y esto no tiene precedentes en el estado de derecho”, dijo Marcos Aldazabal, del equipo de defensa de la diputada del Parlasur.

El 6 de diciembre la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó que se cumpla “de modo urgente y en forma cabal” lo dispuesto por la Corte IDH que en su resolución no dejó margen a decisiones arbitrarias como las adoptadas por los jueces Gastón Mercau y Pablo Pullen Llermanos en relación a la cautelar de la CIDH. En su fallo, los jueces establecieron que “el Estado debe, de manera inmediata, sustituir la prisión preventiva de la señora Sala por la medida alternativa de arresto domiciliario, que deberá llevarse a cabo en su residencia o lugar donde habitualmente vive, o por cualquier otra medida aún menos restrictiva de sus derechos, tales como, a manera ejemplificativa, una medida de presentación, una tobillera o la retención de su pasaporte, en caso de que aun se estime necesario una medida preventiva a nivel interno para la consecución de fines procesales”. Apenas conocida la resolución, el equipo de defensa presentó un escrito ante el juzgado informando que el domicilio habitual de Sala es el que se encuentra en el barrio de Cuyaya, en la capital jujeña. Además, ese inmueble es el que figura como domicilio legal de la dirigente social.

Es importante recordar que la CIDH al momento de solicitar la intervención de la Corte IDH alegó como fundamento que “los jueces de primera instancia decretaron la detención domiciliaria, (a) ordenaron una serie de condiciones especiales y excepcionales que incumplieron las medidas cautelares, tales como un régimen de vigilancia extremo, permanente e intrusivo, que fue instalado en la vivienda de la señora Sala y que incluye las “reglas de conducta” que le fueron impuestas, que lejos de cumplir con el propósito de las medidas cautelares profundizó y agravó el riesgo para su salud mental”.

Pullen Llermanos, además de desconocer el domicilio donde debía ordenar el traslado de la diputada del Parlasur volvió a ordenar idénticas reglas de conducta, cuestionadas por la CIDH e impuso restricciones de visitas, la custodia del inmueble por parte de Gendarmería Nacional y de la policía de la provincia, entre otras medidas ilegales. “Ninguno de los cientos de represores condenados por delitos de lesa humanidad, por haber secuestrado, torturado y asesinado a 30 mil compañeros, beneficiados con la prisión domiciliaria sufre ningún tipo de restricción. Lo que estamos viendo que sucede en Jujuy es de una gravedad institucional sin límites”, advirtieron desde el Comité. Y agregaron que “esta decisión del juez, al filo del vencimiento dispuesto por la Corte IDH que ordenó al estado nacional que informe el 15 de diciembre las medidas implementadas para dar cumplimiento a su resolución, no hacen más que mostrar el ensañamiento que tienen en contra de Milagro Sala”.